Resolucion 1554/2008 - Oncca

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2008

Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) Vigente a partir de Valor Febrero de 1994 $ 61

Abril de 1994 $ 63

Octubre de 1994 $ 63

Abril de 1995 $ 72

Octubre de 1995 $ 75

Abril de 1996 $ 76

Octubre de 1996 $ 76

Abril de 1997 $ 80

Setiembre de 1997 $ 80 (*) (*) Por Decreto Nº 833/97 el AMPO es reemplazado por el Módulo Previsional (MOPRE) Fuente: Secretaría de Seguridad Social Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MERCADO DE CARNE BOVINA Resolución 1554/2008

Exclúyese del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 42/2008 y su similar aclaratoria Nº 91/2008, a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los establecimientos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en 'zonas francas' hasta un tope máximo de trescientas toneladas mensuales.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0257213/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su similar aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó el 'R.O.E. ROJO', como herramienta de monitoreo para garantizar el abastecimiento interno y el modo de asegurar la autorización de exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que se advierte la conveniencia de contemplar la situación que plantea las llamadas 'zonas francas' ubicadas dentro del Territorio Nacional determinada por el Código Aduanero y establecidas por la Ley Nº 24.331, ello a fin de adecuar la normativa aplicable a la exportación de carne vacuna con los objetivos tenidos en miras en aquellas normas.

Que consecuentemente, es menester establecer que las mercaderías que tengan como origen establecimientos cárnicos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en 'zonas francas' dentro del Territorio Nacional, sean excluidas de satisfacer el Encaje Productivo Exportador contemplado en la citada Resolución Nº 42/08 hasta un tope máximo de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) mensuales.

Que todo ello teniendo en miras el objetivo de no perjudicar el correcto abastecimiento interno y la estabilidad de los precios domésticos, en el marco del Acuerdo Marco oportunamente suscripto con fecha 17 de Abril de 2008 entre el Gobierno Nacional y los representantes de la producción cárnica.

Que ello redundará en un mejor ordenamiento del Mercado de Carne Bovina sin contrariar los objetivos expresados en la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las...

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