Resolucion 553/2008 - Mjsdh

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31367

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de esa norma.

Que mediante la Resolución Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificaron los derechos de exportación aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas y a sus respectivos subproductos.

Que el Artículo 7º de dicha resolución establece, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la tabla allí consignada, que el derecho de exportación resultará de restar a la alícuota aplicable a la mercadería de referencia los puntos porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.

Que resulta necesario efectuar ajustes en los puntos porcentuales diferenciales fijados para determinados productos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese la tabla consignada en el Artículo 7º de la Resolución Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la que a continuación se indica:

NCM Mercadería de referencia Diferencial en puntos porcentuales 1101.00.10 1001.90.90 10

1208.10.00 1201.00.90 4

1507.10.00 1201.00.90 4

1507.90.11 1201.00.90 4,5

1507.90.19 1201.00.90 4

1507.90.90 1201.00.90 4

1512.11.10 1206.00.90 (1) 4

1512.19.11 1206.00.90 (1) 4,5

1512.19.19 1206.00.90 (1) 4

1517.90.10 (2) 1201.00.90 4,5

1517.90.90 (3) 1201.00.90 4

1901.20.00 (4) 1001.90.90 10

1901.90.90 (4) 1001.90.90 10

2304.00.10 1201.00.90 4

2304.00.90 1201.00.90 4

2306.30.10 1206.00.90 (1) 4

2306.30.90 1206.00.90 (1) 4 (1) Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.

(2) Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja.

(3) Unicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja.

(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Martín Lousteau.

Secretaría General CONGRESOS Resolución 307/2008

Declárase de interés nacional a 'Segurinfo 2008 - Cuarto Congreso Argentino de Seguridad de la Información - Compartiendo Buenas Prácticas', organizado en la Nº 31.367 5Lunes 17 de marzo de 2008

Que, asimismo, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE) en edificios públicos, siendo cada organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL el responsable del cumplimiento de su implementación.

Que a los fines de implementar el PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA en el ámbito de este Ministerio, resulta necesario capacitar al personal de este Departamento de Estado en buenas prácticas de uso eficiente de la energía.

Que se ha finalizado con el relevamiento de lámparas incandescentes, arrojando un total de 76.833 unidades a sustituir y se comenzó con el recambio, llevando a la fecha una sustitución de 26.945 lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo.

Que resulta indispensable a los fines de lograr mejores resultados planificar e incluir en las compras y tareas de mantenimiento criterios de selección de equipos energéticamente eficientes y, además, establecer en las distintas áreas un programa de medidas a corto, mediano y largo plazo.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 4º, inciso b) apartado 9 de la LEY DE MINISTERIOS (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Prohibir en el ámbito de este Departamento de Estado, la compra de lámparas incandescentes de cualquier tipo, excepto para las situaciones que se consideren de especial necesidad, determinando que como reemplazo se utilizarán sus equivalentes en potencias de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo.

Art. 2º

Prohibir la compra de tubos fluorescentes lineales T-10 y T-12. Como reemplazo se utilizarán sus equivalentes en potencias de tubos fluorescentes lineales T-8 o de mayor eficiencia.

Art. 3º

Adoptar en los organismos y dependencias de este Ministerio la 'GUIA PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA EN EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS PUBLICAS', que obra desde fs. 2 a 86 del Expediente número 164.515/2008 de este Ministerio el que se entiende forma parte de la presente Resolución, como referencia para llevar a cabo un diagnóstico energético y determinar los potenciales ahorros de energía en cada uno de sus Organismos y Dependencias, sean éstos centralizados o descentralizados, como así también de guía práctica para la compra de equipos eficientes.

Art. 4º

Publicar la 'GUIA PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA EN EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS PUBLICAS' en el portal de este Ministerio para su consulta.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Aníbal D. Fernández.

GUIA PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA EN EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS PUBLICAS PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos MINJUS INDICE CAPITULO I: PLAN DE AHORRO ENERGETICO 1 INTRODUCCION 2 OBJETIVO 3 DESIGNACION ADMINISTRADOR ENERGETICO.

3.1 Atributos del Administrador 3.2 Funciones del Administrador 4 ESTUDIO ENERGETICO RECOPILACION DE DATOS 4.1 Procedimiento de operación 4.2 Relevamiento de datos básicos 4.3 Datos históricos de facturación eléctrica 4.4 Zonificación del inmueble 4.5 Zonificación de las áreas de trabajo 4.6 Censo de Equipos Eléctricos 5 DIAGNOSTICO ENERGETICO 5.1 Elaboración del Informe de Diagnóstico Energético 5.2 Medidas de ahorro de energía 6 MEDIDAS DE AHORRO DE ENERGIA 6.1 Medidas de corto plazo 6.2. Medidas a desarrollar en el mediano plazo 6.3 Medidas a desarrollar en el largo plazo 7 PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGIA 8 ANEXO I CAPITULO II: CONCEPTOS BASICOS DE USO EFICIENTE 9 ILUMINACION 9.1 Iluminación en interiores 9.2 Sistemas de alumbrado 9.3 Depreciación de la eficiencia luminosa y mantenimiento 9.4 Definiciones 9.5 Las lámparas y sus componentes 9.6 Recomendaciones generales para ahorrar energía eléctrica en iluminación 10 AIRE ACONDICIONADO 10.1 Sistemas de aire acondicionado 10.2 Eficiencia Energética 10.3 Etiquetado de eficiencia energética para acondicionadores de aire.

10.4 Recomendaciones generales para ahorrar energía eléctrica en aire acondicionado 11 EQUIPAMIENTOS PARA BOMBEO DE AGUA 11.1 Abastecimiento de Agua 11.2 Recomendaciones generales para ahorrar energía eléctrica en los equipos CAPITULO III: EQUIPOS EFICIENTES 12 SELECCION DE EQUIPOS EFICIENTES 12.1 Resumen 12.2 Introducción 12.3 Parámetros de Eficiencia Energética 12.4 Especificaciones Técnicas para adquirir equipos eléctricos eficientes PLAN DE AHORRO ENERGETICO CAPITULO I 1 INTRODUCCION En cumplimiento del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía, (PROUREE), que se declarara de interés y prioridad nacional mediante Decreto 140/2007 se dictó la Resolución Nº 4/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que establece en su Artículo 2º la necesidad de efectuar propuestas de acciones en el corto, mediano y largo plazo para profundizar acciones del (PROUREE), se iniciaron las tareas para desarrollar la presente Guía.

2 OBJETIVOS La presente 'Guía para el Uso Eficiente de la Energía' tiene por objeto servir como referencia para el personal designado como Administradores Energéticos de cada Edificio/Dependencia, con el fin de llevar a cabo un diagnóstico energético y determinar los potenciales ahorros de energía, orientarlos en los conceptos básicos sobre las tecnologías existentes y en la selección de equipos eficientes al momento de renovar o adquirir los mismos.

3 DESIGNACION ADMINISTRADOR ENERGETICO Se designará un Administrador Energético por cada Edificio/Dependencia.

3.1 Atributos del Administrador.

Se recomienda que el personal designado cuente con los siguientes atributos:

· Responsabilidad en la operación y mantenimiento del inmueble o apoyo de quienes realizan estas funciones · Acceso a la información propia del inmueble, como son las facturaciones eléctricas y planos arquitectónicos · Disponibilidad horaria. El tiempo de trabajo dependerá del tamaño del inmueble, complejidad del sistema, disponibilidad de la información, habilidad y tiempo (horas/día) dedicadas.

· Autorización de acceso a todas las áreas del inmueble · Conocimientos básicos en equipos de alumbrado · Una o más personas que lo auxilien en el levantamiento de datos.

3.2 Funciones del Administrador · Relevamiento de datos: confeccionará y mantendrá actualizado un inventario detallado de todas las instalaciones y artefactos de energía eléctrica, gas...

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