Resolucion 178/2008 - Mep

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31377

SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL/SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (STM/ PCS) en la Modalidad Abonado Llamado Paga (MPP) Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 34/2008

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones a la Empresa Jet Multimedia Argentina Sociedad Anónima.

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 11.444/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa JET MULTIMEDIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3070862740-9) solicitó se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la Licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que los servicios de Audiotexto y Llamadas Masivas, se encuentran dentro de los Servicios de Valor Agregado, y están definidos en general mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 4 de mayo de 1995, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, además el Servicio de Valor Agregado de Llamadas Masivas se encuentra específicamente regulado por el 'Reglamento para la prestación de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas', por Resolución Nº 1000 de fecha 7 de junio de 1999 dictada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado deestaSECRETARIADECOMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa JET MULTIMEDIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70862740-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa JET MULTIMEDIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70862740-9) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2º

Regístrese a nombre de la Empresa JET MULTIMEDIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70862740-9), en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Valor Agregado.

Art. 3º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Ministerio de Economía y Producción TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 178/2008

Apruébase la estructura financiera presentada para la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario Buenos Aires - Rosario (Provincia de Santa Fe)- Córdoba (Provincia de Córdoba) línea del Ferrocarril Mitre.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0105035/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 96 de fecha 16 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 96 de fecha 16 de enero de 2008 se adjudicó la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante el 'Consorcio').

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.377 17Viernes 4 de abril de 2008

Que el citado Consorcio oportunamente presentó una propuesta para el financiamiento de la obra en cuestión, como consecuencia de la cual con fecha 12 de julio de 2007 se suscribió entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS --representado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de dicho Ministerio-- y el Banco SOCIETE GENERALE un memorando de entendimiento con el objeto de organizar la estructura financiera propuesta.

Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 96/08 el Consorcio adjudicatario de la Obra reemplazó al Banco SOCIETE GENERALE como financiador por el Banco NATIXIS y presentó, a través de este último, una nueva propuesta con la estructura de financiamiento para la Obra.

Que por el Artículo 2º del citado decreto se dispuso que la estructura de financiamiento de la mencionada Obra deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que el financiamiento correspondiente al corriente ejercicio para la presente operación se encuentra previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Que la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra limitada a la evaluación de las condiciones técnicas del financiamiento ofrecido para la Obra en cuestión, siendo competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la determinación de si la propuesta de financiamiento ofrecida se ajusta a los términos de la Licitación y, en su caso, disponer la aceptación de la propuesta.

Que la SECRETARIA DE FINANZAS, en el marco de sus competencias, se expidió en sentido favorable respecto de la estructura de financiamiento presentada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 96/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la estructura financiera presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMAY EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, a través del Banco NATIXIS para la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento...

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