Resolucion 178/2008 - Mtess

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación13 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31365

Otórgase Personería Gremial al Centro de Empleados de Comercio de Sunchales, Santa Fe.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.142.897/05 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SUNCHALES (SANTA FE) con fecha 14 de noviembre de 2005.

Que por Resolución Nº 467 de fecha 23 de junio de 1988 del MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1486.

Que la peticionante circunscribió su pedido de Personería Gremial al ámbito personal que agrupa a los trabajadores dependientes de empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, y al ámbito territorial comprendido por la Ciudad de Sunchales de la Provincia de SANTA FE.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de mayo de 2005 a octubre de 2005 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante sobre todos los trabajadores del ámbito personal y territorial pretendido.

Que con fecha 26 de noviembre de 2007 se realizó audiencia de verificación de afiliación cotizante en la Sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, diligencia de la cual surge una representatividad superior al treinta y cinco por ciento (35%) mensual sobre el período mencionado, respecto del universo de trabajadores acreditado.

Que de la verificación efectuada en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se advierte que el ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante, se superponga con otra asociación sindical con Personería Gremial.

Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28º de la mencionada norma legal.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que de acuerdo a lo dispuesto el artículo 25º de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR