Resolucion 127/2008 - Mep

Fecha de disposición12 Marzo 2008
Fecha de publicación12 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31364
Art. 9º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Martín Lousteau.

ANEXO N.C.M.

A 1001.10.90

B 1001.90.90

C 1005.90.10 (1) D 1005.90.90

E 1201.00.90

F 1206.00.90 (2) y (3) (1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).

(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

Ministerio de Economía y Producción NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 126/2008

Incorpórase una posición arancelaria en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0084258/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones establecieron un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.29.

Que el comercio de biodiesel se inició en fecha reciente y se ha incrementado significativamente en los últimos meses.

Que los precios internacionales de este biocombustible han registrado un significativo aumento.

Que se entiende conveniente elevar los derechos de exportación aplicables a estos productos, con el objetivo de asemejarlos a los de otros subproductos del complejo oleaginoso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.29, conforme se indica a continuación:

NCM DE % 3824.90.29 (29) 5 (29) Excepto las mezclas de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de aceites vegetales o grasas animales ('biodiesel'), que tributarán un derecho de exportación del VEINTE POR CIENTO (20%).

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Martín Lousteau.

Ministerio de Economía y Producción GAS NATURAL Resolución 127/2008

Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/2006.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0085659/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modificó el derecho de exportación aplicable al gas natural y se instruyó a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplicase como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio fijado para esta mercadería por el Convenio Marco entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA de fecha 29 de junio de 2006.

Que para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la exportación del fluido a países limítrofes, se ha hecho necesario formalizar nuevos contratos de importación de gas natural.

Que por ese medio se procura no afectar la provisión del fluido a la REPUBLICA DE CHILE, a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de no debilitar las relaciones con los miembros del MERCOSUR y sus asociados.

Que como consecuencia de esos acuerdos surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración del gas natural.

Que el costo del gas natural destinado a la exportación debe guardar relación con el de importación del fluido.

Que dadas las diferencias de precios de importación del gas natural, resulta apropiado tomar en consideración el precio que resulte mayor, según las variaciones que se vayan produciendo.

Que es conveniente adecuar los mecanismos de determinación de los derechos de exportación que gravan los demás hidrocarburos gaseosos, teniendo en cuenta las circunstancias imperantes y el escenario internacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la...

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