Resolucion 470/2007 - Mep

Fecha de disposición10 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31299
Art. 4º

LA COMISION ASESORA EN GARANTIAS FINANCIERAS AMBIENTALES creada por la Resolución Conjunta Nº 178 de la SECRETARIADEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE y Nº 12 de la SECRETARIA DE FINANZAS del 13 de marzo de 2007, asistida por las áreas con especial incumbencia en la materia, revisará en forma permanente las Pautas Básicas aprobadas por el Artículo 1º de la presente medida y propondrá las modificaciones y actualizaciones que considere necesarias a fin de optimizar el sistema.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio M. Chodos. -- Romina Picolotti.

ANEXO PAUTAS BASICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA 1. SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGURO (a) Asegurador: Persona jurídica que cubre el riesgo pactado contractualmente en la Póliza.

(b) Asegurado: Titular de la actividad riesgosa asegurada y responsable por el daño ambiental causado, para el caso de los seguros de Responsabilidad Ambiental. En los seguros de caución se considerará asegurado al Estado Nacional,

Provincial o de la Nº 31.299 26Lunes 10 de diciembre de 2007 tárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA DE AUSTRIA y CANADA.

Art. 2º

Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de electrodo descartable para electrocardiografía, originarias de la REPUBLICA DE AUSTRIA y CANADA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.11.00, un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILESIMOS (U$S 0,047) por unidad.

Art. 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así...

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