Resolucion 369/2007 - Mep

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31278

ANEXO I MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA INCORPORACIONES Unidad organizativa Nivel Dirección Nacional de Coordinación Pesquera Dirección de Administración Pesquera III Dirección de Registro de la Pesca III Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones IV Dirección Nacional de Planificación Pesquera Dirección de Economía Pesquera III Dirección de Pesca Continental III Coordinación de Gestión de Pesquerías IV ANEXO II MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA HOMOLOGACIONES Unidad organizativa Nivel Dirección Nacional de Planificación Pesquera Dirección de Acuicultura (Denominación anterior: Dirección de Acuicultura Nivel III). III Dirección Nacional de Coordinación Pesquera Dirección de Control y Fiscalización III (Denominación anterior: Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera Nivel III).

Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 368/2007

Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007 y sus modificaciones, el derecho de exportación para determinados productos.

Bs. As., 7/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0431933/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que los precios internacionales de los granos han registrado fuertes incrementos.

Que la demanda internacional crece de manera sostenida debido a la presencia de nuevos países demandantes de tales productos y a que los mismos son aplicados a nuevos usos productivos, entre ellos, para la generación de combustibles de origen vegetal.

Que, asimismo, la demanda interna crece también sostenidamente debido a la mejora de los salarios reales, del empleo y a las caídas de las tasas de pobreza e indigencia.

Que se entiende conveniente elevar los derechos de exportación aplicables a un conjunto de productos con el objetivo de reducir los precios internos, consolidar la mejora de la distribución del ingreso y estimular el mayor valor agregado.

Que resulta necesario preservar el tratamiento arancelario de exportación aplicable a aquellos productos que revisten la condición de orgánicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de...

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