Resolucion 184/2007 - Mep

Fecha de disposición20 Septiembre 2007
Fecha de publicación20 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31243
Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 184/2007

Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Modificación.

Bs. As., 18/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0184215/2007 y su agregado sin acumular Nº S01:0171992/2007 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones incorporó a la normativa nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común, que aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en sus versiones en español y portugués ajustadas a la IV Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que en el Anexo XIV del decreto mencionado en el considerando anterior se establecen derechos de exportación aplicables a la exportación paraconsumodemercaderíascomprendidasen diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que se entiende necesario introducir en el mencionadoAnexo XIV ajustes técnicos que se relacionan con el tratamiento tributario que, en materia de derechos de exportación, debe ser asignado, entre otros productos, al maní confitería y al maní partido como así también a las semillas de girasol tipo confitería y descascarada.

Que en dicho Anexo XIV se fijó un derecho de exportación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) a la exportación para consumo de diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.

Que con el objeto de dotar de mayor consistencia a la medida referida en el considerando anterior, resulta necesario asignar idéntico tratamiento tributario a aquellas mercaderías que, comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.90, contuvieren aceite de soja.

Que también se considera procedente modificar nuevamente el nivel de derechos de exportación aplicable a la exportación para consumo de aquellos productos que reunieren las características correspondientes a la condición de orgánicos, compatibilizando, al mismo tiempo, el tratamiento arancelario de exportación correspondiente a aquellas mercaderías integrantes del complejo sojero que presentaren tales características con el asignado a las que no lo hicieren.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.90, consignada en elAnexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la siguiente referencia:

'(9a) Excepto las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite...

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