Resolucion 37/2007 - Mep

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31218

RESOLUCIONES Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 19/2007

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con cadenas de acero de bajo carbono de eslabones de forma oval, soldados eléctricamente, originarias de la República Popular China.

Bs. As., 13/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0389788/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma ONETO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de cadenas de acero de bajo carbono de eslabones de forma oval, soldados eléctricamente, construidos con alambre o barras de sección circular de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm) a VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm), en toda la variedad de terminaciones superficiales, quedando exceptuadas las de alta resistencia, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7315.82.00.

las `Cadenas de acero de bajo carbono de eslabones de forma oval, soldados eléctricamente, construidos con alambre o barras de sección circular de 2,5 milímetros a 25 milímetros, en toda la variedad de terminaciones superficiales, quedando exceptuadas las de alta resistencia' fabricadas por la industria nacional se ajustan a la definición de producto similar al importado objeto de solicitud en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación'.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION con fecha 9 de febrero de 2007, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de `cadenas de acero de bajo carbono de eslabones de forma oval, soldados eléctricamente, construidos con alambre o barras de sección circular de 2,5 milímetros a 25 milímetros, en toda la variedad de terminaciones superficiales, quedando exceptuadas las de alta resistencia' originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA', determinando un margen de dumping de CINCUENTA COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (50,54%).

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

existen suficientes alegaciones de daño importante a la industria nacional de `Cadenas de acero de bajo carbono de eslabones de forma oval, soldados eléctricamente, construidos con alambre o barras de sección circular de 2,5 milímetros a 25 milímetros, en toda la variedad de terminaciones superficiales, quedando exceptuadas las de alta resistencia', respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del proceso tendiente al inicio de una investigación'.

están dadas las condiciones relativas a la relación de causalidad, entre el presunto dumping y el daño sufrido por la rama de producción nacional, requeridas para justificar el inicio de una investigación'.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación de apertura de la investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 17 del Decreto Nº 1326/98, en relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, por lo menos, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación. Para el caso de que no se dispusiese de elementos suficientes para el análisis, el plazo mencionado podrá reducirse hasta un mínimo de SEIS (6) meses.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARIADE POLITICAYGESTION COMERCIAL podrán solicitar información de un período de tiempo mayor.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-...

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