Resolucion 103/2007 -mep

Fecha de disposición08 Marzo 2007
Fecha de publicación08 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31111

puesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley Nº 26.028, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3.) de este último combustible y/o diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.074.

Podrán participar de las facilidades previstas en la presente resolución los sujetos o actores del mercado que estén debidamente inscriptos y habilitados para funcionar en los registros de la SECRETARIADE ENERGIA, y que se comprometan a comercializar los productos a los precios del mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado interno.

A tal fin se asignarán cupos a distribuir entre las empresas que manifiesten interés y establezcan las condiciones de preferencia.

Art. 2º

La Asignación de Cupos se realizará de acuerdo al siguiente mecanismo:

  1. Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de combustibles que no posean facilidades de refinación y cualquier otro potencial interesado en los términos del artículo 1º de la presente resolución, podrán solicitar el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de consumo o demanda.

  2. Los interesados deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

  3. En caso que los interesados en participar de este régimen no hagan uso de los esquemas de fideicomiso anteriormente citados, deberán manifestar su voluntad de importar Gas Oil o Diesel Oil en forma complementaria sin los beneficios de la Ley Nº 26.074, cuando las necesidades de abastecimiento del país así lo requieran, a instancias de esta Autoridad de Aplicación.

Art. 3º

La cantidad de Gas Oil o Diesel Oil disponible se asignará siguiendo el siguiente orden de mérito:

  1. En primer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto encuadrados dentro de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

  2. En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales de productos a los solicitados bajo el régimen de la Ley Nº 26.074, abonando los impuestos de ley.

El orden de las solicitudes asignadas se preservará y respetará ante la eventualidad de ampliación del cupo disponible y en caso de excedencia la SUBSECRETARIADE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA definirá la ampliación del cupo, y convocará a una nueva ronda de asignaciones.

En el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido por la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá asignarlo a ENERGIAARGENTINA SOCIEDADANONIMA (ENARSA).

Art. 4º

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que sustenta las asignaciones efectuadas.

Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación respectiva, la asignación de cupos mediante nota formal rubricada por un representante o apoderado debidamente acreditado.

La aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o por una fracción del mismo.

Art. 5º

La aceptación del sistema de Asignación de Cupos implica el pleno conocimiento y la aceptación explícita de la normativa instaurada por la presente resolución.

Consejo Gremial de Enseñanza Privada ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 1/2007

Modifícase la Resolución Nº 664/96, a fin de adecuarla a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares.

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Decreto 33/2007 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;

Que en sesión de fecha 13 de febrero de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar el artículo 2º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º

A partir del 1 de febrero de 2007, quedan excluidos de las prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad e hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a pesos tres mil ($ 3.000.) Art. 2º -- Fíjanse nuevos topes a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones. Consecuentemente, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18º

A partir del 1 de febrero de 2007, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:

  1. Asignación por hijo: la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos un mil...

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