Resolucion 1480/2007 - Md

Fecha de disposición25 Octubre 2007
Fecha de publicación25 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31267

Que a través de la Resolución Nº 806 de fecha 28 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias se establecieron las condiciones que deben cumplimentar las empresas explotadoras de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para adherirse al beneficio del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) y para mantener el mismo.

Que a través de la Resolución Nº 812 de fecha 6 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se estableció el procedimiento de compensación del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.

Que por el Artículo 5º de la Resolución Nº 994 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se determinó el criterio de pago del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.

Que las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han presentado los formularios correspondientes al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), para el mes de junio de 2007.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los valores a compensar a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que los posibles ajustes, se realizarán conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 994/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los montos a compensar en el período junio de 2007 a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Establécese que el monto resultante de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos presupuestarios correspondientes a la Jurisdicción 56 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Programa 60 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial - Partida Presupuestaria, Inciso 5.1.9.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo R. Jaime.

ANEXO AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA PERIODO MONTO LITROS DE EN PESOS COMBUSTIBLE EQUIVALENTES Compensación junio 2007 75.122,90 37.685

AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA PERIODO MONTO LITROS DE EN PESOS COMBUSTIBLE EQUIVALENTES Compensación Junio 2007 1.345.952,12 675.189

LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA PERIODO MONTO LITROS DE EN PESOS COMBUSTIBLE EQUIVALENTES Compensación Junio 2007 231.634,25 116.198 MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 1480/2007

Creáse el 'Sistema de Evaluación y Control de Ejecución de Planes, Programas y Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Defensa'.

Bs. As., 24/9/2007

VISTO la Ley Nº 25.467 y el Decreto Nº 788 del 25 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 25.467 (SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION) resulta imprescindible la reorganización del Sistema de Ciencia y Tecnología para la Defensa.

Que, en este sentido, por el Decreto Nº 788 del 25 de junio de 2007, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA en general creándose la SUBSECRETARIA DE INNOVACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO y aprobando los objetivos que debe cumplir la misma.

Que, por los citados objetivos, se instruye al Subsecretario de Innovación Científica y Tecnológica a asistir al Secretario de Planeamiento en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa.

Que, asimismo, el Subsecretario de Innovación Científica y Tecnológica debe asistir al Secretario de Planeamiento en la definición y en el control de la ejecución de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa, que realicen los institutos y organismos, del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, coordinando las acciones que aseguren la continuidad y el control de gestión de los mismos.

Que, además es el responsable de la elaboración de la propuesta del capítulo sectorial del PLAN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVACION, según lo define el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 25.467, en articulación con la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVAdel MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la Defensa Nacional...

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