Resolución Interna

EmisorAdm. Trib. Interna
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2016

RESOLUCIÓN INTERNA

A.T.M. Nº 39

Mendoza, 13 de mayo de 2016

Visto: Los expedientes Nros 2377-D-2015 y 3933 - D- 2016, lo dispuesto por los artículos 115, 115 bis y cc. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N.º 1284/93 y sus modificatorias) y la Resolución Interna D.G.R. N.º 9/11 , y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 del Código Fiscal y 115 (bis) del aludido Código establece que la representación en juicios de aremio será ejercida por los recaudadores fiscales nombrados por la Administración Tributaria Mendoza, las Municipalidades o los entes autárquicos según corresponda, quines podrán asimismo removerlos; por otro lado, el artículo 115º (bis) del mismo texto legal dispone que esta Administración Tributaria impartirá las instrucciones y comunicará novedades a los mencionados recaudadores, mediante el sistema informático, quienes deberán dar cumplimiento a su contenido.

Que en las actuaciones Nº 2377 - D - 16 - 01130 - Etapa de apremio - Análisis Integral se ha realizado un estudio integral de la situación del proceso de apremio , donde además se han presentado diversas sugerencias, entre las que se incluye la necesidad de dictar la reglamentación, relacionada con la designación y actividades de los recaudadores fiscales a cargo de esta Administración Tributaria Mendoza.

Que a los efectos indicados, mediante el Memorandum N° 010/16 se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de reglamentación de los recaudadores fiscales, cuya tarea finalizó con la presentación del trabajo que se aprueba mediante la presente Resolución Interna.

Que la competencia para impartir las reglas de funcionamiento del sector surge de las atribuciones conferidas a este Organismo por los artículos 3, 4 inciso a) y c.c. de la Ley 8521 y de las facultades otorgadas por el artículo 115, 115 bis y c.c. del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

Por ello, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos a fs. 38,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la reglamentación de la designación y actividades de los recaudadores fiscales de la Administración Tributaria Mendoza, elaborado por la comisión de trabajo constituida mediante Memorandum N.º 010/16 que, como Anexo I forma parte de la presente resolución .

Artículo 2°

La presente resolución regirá a partir de su publicación.

Artículo 3°

Por Secretaría General incorpórese al expediente Nº.

2377 - D - 16 - 01130,

una copia de la presente Resolución Interna.

Artículo 4

° - Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese en forma electrónica a cada recaudador fiscal en actividad. Comuníquese a la Dirección General de Rentas y al Departamento de Cobranzas Judiciales. Dese a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias procédase a su archivo.

Alejandro Luis Donati

_____

ANEXO I Artículos 1 a 16

REGLAMENTACIÓN DE LOS RECAUDADORES FISCALES

DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

REQUISITOS - DESIGNACIÓN - REMOCÍÓN - RENUNCIA

Artículo 1°

Para su designación, los recaudadores fiscales deberán ser abogados o procuradores, y reunir los siguientes requisitos.

  1. -

    Acreditar mediante la certificación expedida por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza la inscripción en la matrícula creada por la Ley Provincial N° 4.976 o la que en el futuro la modifique o sustituya, en la que se indique que la misma se encuentra vigente y que no registra sanciones al régimen disciplinario creado por la normativa regulatoria de la profesión.

  2. -

    Acompañar certificado de buena conducta que acredite que no registra proceso penal ni condena judicial pendiente por delitos a la propiedad o contra la administración pública.

  3. -

    Adjuntar certificado expedido por la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas que demuestre que no registra declaración de inhabilitación en su contra por alguna de las causales previstas por la legislación civil y certificado expedido por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial que acredite la inexistencia de inhibición para disponer de sus bienes.

  4. -

    Acompañar una impresión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M) de la 1ra, 2da, 3ra y 4ta - Circunscripción Judicial Mendoza - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que acredite que no se encuentra inscripto en la nómina de deudores alimentarios en situación de mora.

  5. -

    Presentar nota solicitando su incorporación como recaudador fiscal, conjuntamente con una Declaración Jurada con la manifestación expresa de no encontrarse incurso en las incompatibilidades previstas por el Código Fiscal para el desempeño del mandato y la aceptación plena que las comunicaciones y notificaciones que se le practiquen se realizarán por vía informática.

  6. -

    Acreditar no encontrarse incluido entre los infractores al deber electoral .

  7. -

    Acompañar fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad.

  8. -

    Adjuntar curriculum personal y profesional debidamente firmado bajo declaración jurada de ser ciertos y actuales los datos denunciados.

  9. -

    Acompañar constancia de cumplimiento fiscal vigente al momento de la presentación.

Artículo 2º

Los Recaudadores Fiscales serán nombrados y removidos mediante Resolución Interna. La resolución que disponga la revocación del mandato podrá dictarse sin expresión de causa, o como consecuencia de la exclusión del listado de recaudadores fundada en causas disciplinarias o por renuncia del mandatario.

La revocación del mandato sin expresión de causa podrá ser dispuesta en cualquier momento y producirá sus efectos a partir de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de notificación del acto que dispuso la medida. En dicho plazo, el recaudador deberá tomar todas las providencias necesarias para rendir cuentas del estado de la cartera y para asegurar la reasignación de la misma sin peligro de plazos o medidas pendientes. Como excepción, se establece que por decisión fundada podrá disponerse una fecha distinta a la señalada en el párrafo anterior, cuando existan razones...

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