Resolución I-1534/2010

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

Lunes 6 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 58 aprobadas por Resolución GMC N'º' 49/2002, e incorporada al ordenamiento nacional mediante Disposición ANMAT N'º' 3475/2005 o aquellas que en lo sucesivo las sustituyan y/o modifiquen, lo que será verificado por la ANMAT mediante una inspección en la que se verificará respecto de los medicamentos y/o especialidades medicinales que hubiere en existencia los Ãtems de la GuÃa de Inspección aprobada por Resolución Ministerio de Salud N'º' 1164/00 que resulten aplicables (cfr.

ArtÃculo 6'º Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09).

la habilitación a obtener posee carácter constitutivo, no encontrándose autorizada la comercialización interjurisdiccional de medicamentos y/o especialidades medicinales hasta tanto se haya obtenido la misma, no obstante haberse iniciado el trámite correspondiente a esos fines”.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1490/92 y por el Decreto N'º' 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — ProhÃbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la DroguerÃa denominada BACIMED Insumos Médicos y DroguerÃa de Damati S.R.L. hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTICULO 2

'º — Instrúyase sumario sanitario a la DroguerÃa BACIMED sita en la calle Cucha Cucha 2763/65 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción al artÃculo 2'º de la Ley 16.463, al ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1299/97 y a los artÃculos 1'º y 2'º de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09 en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial. ComunÃquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, al Departamento de Registro, a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación y a la de la Provincia de Formosa y demás autoridades sanitarias provinciales. ComunÃquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos JurÃdicos a sus efectos. Cumplido, ArchÃvese.

PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 06/12/2010 N'º' 149989/10 v. 06/12/2010 % 58 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'º' 7417/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N'° 1-47-1110-478-10-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguerÃa denominada DroguerÃa Milenium S.A., que no se encuentra registrada ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artÃculo 3'° del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT N'° 5054/09.

Que el mencionado Instituto informa que se ha tomando conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguerÃa con domicilio en la Av. Bartolomé Mitre 1083,

Florida, Provincia de Buenos Aires, a la DroguerÃa Lowsedo S.R.L. de la Ciudad de Buenos AÃres.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección N'º' 1034/10, efectuada en sede de la DroguerÃa Lowsedo S.R.L., donde se observó la siguiente documentación comercial: Factura tipo “A” N'º' 0001-00000907, de fecha 03-06-2010, emitida por la droguerÃa denominada DroguerÃa Milenium S.A. a la DroguerÃa Lowsedo S.R.L.

Que corresponde destacar que la firma DroguerÃa Milenium S.A. al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artÃculo 3'º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT N'º' 5054/09.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición, en forma preventiva, de la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la droguerÃa denominada DroguerÃa Milenium S.A. hasta tanto se inscriba ante esta Administración Nacional...

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