Resolucion N° 02/05 -Gral.

EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2005

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 02/05 - GRAL.

Santa Fe, 3 de Marzo de 2005

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0122070-0 del Sistema de Información de Expedientes, el Régimen de Regularización Tributaria y facilidades de pago establecido por la Ley Nº 12.118 y el Decreto Nº 3.125/04; y,

CONSIDERANDO:

Que, para la aplicación del citado régimen y con el alcance establecido en el Decreto Nº 3.125/04, resulta necesario dictar las disposiciones complementarias pertinentes, para lo cual el artículo 10º del mencionado decreto facultó a esta Administración Provincial de Impuestos;

Que, a fin de cumplimentar la obligación de estar al día por los conceptos impositivos regularizados por los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, tal como lo dispone el inciso a) del artículo de la Ley Nº 12.118, y con las facilidades de pagos previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 3.125/04, es necesario restablecer, a ese solo efecto, la Resolución General Nº 21/02 - API (t.o. por Resolución General Nº 10/04 - API).

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1

Establecer que para el efectivo acogimiento al régimen de la Ley Nº 12.118 por Impuesto Inmobiliario, los contribuyentes y los responsables deberán presentar una solicitud, expresa y objetiva, en formulario Nº 1175 para que se les confeccione y entregue la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago total o procederán a presentar, ante esta Administración, el pedido de facilidades de pago. Con igual sentido, en cuanto al Impuesto Patente única sobre Vehículos, se presentará el formulario Nº 1132 ante la Municipalidad o Comuna que corresponda, la que deberá darle trámite en las condiciones establecidas en el artículo 9º del Decreto Nº 3.125/04 y en la presente Resolución.

Sin perjuicio de que las deudas impositivas a regularizar deben ser liquidadas por la Administración Provincial de Impuestos a solicitud de contribuyentes o responsables, se considerará perfeccionado el acogimiento en oportunidad del pago total de la deuda o del ingreso de la primera cuota del convenio respectivo.

ARTICULO 2 Conjuntamente con la solicitud para que se les confeccione y entregue la liquidación de deuda a regularizar, los sujetos pasivos deben informar la totalidad de los datos necesarios para la liquidación del gravamen por el que se solicita el acogimiento.

En la misma oportunidad, cuando el acogimiento solicitado refiera al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá acompañarse copia del Certificado previsto en la Resolución Nº 178/03 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, expedido por la Dirección General de Industrias o de la Dirección General de Comercio Interior, según corresponda.

ARTICULO 3º

Es responsabilidad de los contribuyentes y de los responsables el acto de retirar con antelación suficiente las liquidaciones de deuda previamente solicitadas ante esta Administración o, en su caso, ante la Municipalidad o Comuna.

ARTICULO 4º

A efectos de cumplimentar la condición exigida en el inciso a) del artículo de la Ley Nº 12.118, respecto a la acreditación de encontrarse al día en las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores...

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