Ley 12118
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2003 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12118
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Estado de Emergencia Hídrica. Beneficios
De los beneficios impositivos
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Exención del Impuesto Inmobiliario;
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Exención de Aportes Sociales - Ley N° 5.110 - ;
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Exención de Tasa Retributiva de Servicios;
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Suspensión del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo el Poder Ejecutivo reprogramar sus vencimientos sin intereses ni recargos.
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Suspensión de juicios o trámites administrativos iniciados por deudas originadas en impuestos, tasas, contribuciones, multas, o sus accesorios y tarifas de servicios públicos en el estado procesal en que se encuentren, incluso en trámite de ejecución de sentencia;
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Eximisiones en el pago de servicios de la Empresa Provincial de la Energía.
De los beneficios a agentes públicos activos y pasivos
Del Poder Ejecutivo Provincial.
El Poder Ejecutivo Provincial gestionará ante instituciones financieras, empresas de servicios públicos concesionados y otros entes que considere pertinente, el otorgamiento de prórrogas especiales de los plazos, quitas, moratorias y facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los afectados incluidos en la emergencia, como así también para el otorgamiento de créditos especiales.
Régimen General de Regularización y Facilidad Tributaria y de Servicios
Del régimen. Condiciones para acogerse. Beneficios
Se encuentran comprendidas todas las deudas provinciales por los conceptos enumerados en el artículo 10, cualquiera fuese su estado, aún cuando se encuentren con resolución firme, intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante los Poderes Ejecutivo y Judicial, sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en regímenes de facilidades de pago que hubiesen caducado o no.
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Encontrarse al día con los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, relativos al concepto regularizado.
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Ingresar como pago a cuenta el porcentaje de la deuda histórica que se regulariza, que establezca el Poder Ejecutivo, el que no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la misma. Esta condición se cumplirá en las formas, modos y plazos que dicho Poder fije.
Los pagos totales o parciales realizados sin tener en cuenta estos requisitos, se considerarán como pagos a cuenta del concepto que se pretende regularizar, sin ningún tipo de beneficios.
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los requisitos establecidos precedentemente para el caso de los contribuyentes comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de manera que puedan acogerse al régimen una vez finalizado el período de emergencia.
1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2) Impuesto de Sellos;
3) Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural;
4) Patente única sobre vehículos;
5) Impuesto a las Actividades Hípicas-Ley N° 5.317;
6) Aportes Sociales-Ley N° 5.110;
7) Aportes al Instituto Becario;
8) Contribución de Mejoras;
9) Tasas retributivas de servicios;
10) Obligaciones en concepto de servicio de energía eléctrica.
Deudas anteriores al 31 de marzo de 1991: se actualizarán al 1° de abril de 1991, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42° del Código Fiscal -Ley N° 3.456 T.O. Decreto N° 2.350/97. El monto de la actualización así obtenido se reducirá al 50% (cincuenta por ciento). A la deuda actualizada según el procedimiento descripto, se le adicionará, desde aquella fecha y hasta la de efectivo pago un interés del 0,5 % (cinco décimos por ciento) mensual no acumulativo;
Deudas posteriores al 1° de abril de 1991: se adicionará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de efectivo pago, un interés del 0,5% (cinco décimos por ciento) mensual no acumulativo sobre el capital adeudado.
Las deudas que en concepto de Impuesto Inmobiliario se hayan originado como consecuencia de la posesión o titularidad de inmuebles, construidos a partir del 1° de enero de 1980, mediante programas de vivienda nacionales, provinciales y municipales se calcularán considerando exclusivamente la actualización que pudiera corresponderles en la forma prevista en el inc. a) del artículo 11, sin aplicación de...
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