RESOLUCIÓN GRAL. 008/21

Fecha02 Febrero 2021
Número de registro32562
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/01/21

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0311131-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 11 de la Ley 14.025; y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 11 de la Ley 14.025 se modificó el inciso n) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) estableciendo los parámetros y alícuotas correspondientes a las operaciones efectuadas por los Bancos y Otras Instituciones Financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias;

Que la alícuota del 5,50% (cinco y medio por ciento) será de aplicación cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados sea igual o inferior a la suma de pesos seis mil millones ($ 6.000.000.000) y la alícuota del 7% (siete por ciento) cuando se supere la suma referida precedentemente;

Que resulta necesario precisar cómo se determinará el aludido parámetro de ingresos a los fines de la correcta aplicación de las alícuotas establecidas en el inciso n) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y 31 de la Ley 14.025;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 021/2021 de fs. 5, no encontrando objeciones técnicas que formular al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1.- Los Bancos y Otras Instituciones Financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias, para determinar la alícuota que deberán aplicar a partir del año fiscal 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias), deberán considerar el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera sea su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad, correspondientes al año calendario anterior al considerado.

Artículo 2.- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2021, conforme lo dispone el artículo 58 de la Ley 14.025.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese, comuníquese por newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: Dr. MARTIN AVALOS

ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS

S/C 32562 Feb. 2

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