RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 001
Fecha | 18 Febrero 2022 |
Número de registro | 35542 |
Emisor | INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS |
Santa Fe, 14 de febrero de 2022
VISTO
El expediente 02008-0011617-6, la resolución general 1/2020 y las atribuciones conferidas por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y
CONSIDERANDO
Que mediante resolución general número 1 emitida el 10 de febrero de 2020 se modificó el mecanismo de pedido y otorgamiento de certificado de subsistencia, simplificando su emisión.
Que posteriormente se instituyeron también las herramientas de acceso al sistema de este organismo a nivel de funcionarios públicos y a nivel de personas jurídicas, que posibilita la obtención de información directamente, sin necesidad de contacto con el organismo.
Que transcurridos dos años desde el cambio, a partir de la experiencia recogida y de las herramientas disponibles, es posible una mayor simplificación, introduciendo como opción el trámite no presencial.
Que esta herramienta facilitará la obtención de la constancia sin necesidad de concurrir a las oficinas, a lo que en general se tiende para beneficio de los particulares y de la Administración, particularmente en la coyuntura sanitaria actual.
Que además se evita la formación de expediente en papel, camino que también viene recorriendo la Administración.
Que esta posibilidad se reserva para aquellas personas jurídicas que estén al día con la presentación de documentación e información exigida por las disposiciones vigentes.
Que, en función de todo lo señalado, resulta conveniente reglamentar esta posibilidad, complementando lo dispuesto en la resolución general 1/2020, cuya vigencia se mantiene.
Por todo ello
LA INSPECTORA GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1. Las constancias de subsistencia de asociaciones civiles y fundaciones que no adeuden documentación e información previstas en las normas aplicables podrán ser solicitadas mediante correo electrónico a la sede del organismo y a la Delegación Rosario, dirigiendo comunicación, respectivamente, a las siguientes direcciones electrónicas: subsistencia-santafe@santafe.gov.ar y subsistencia-rosario@santafe.gov.ar.
Artículo 2. La solicitud deberá estar acompañada de la constancia de pago del sellado y se efectuará mediante los formularios de foja cero anexos a la resolución general 1/2020, para el certificado general y para el certificado destinado a la enajenación o gravamen de bienes registrables según corresponda, adjuntando al mail de solicitud el aludido formulario.
Artículo 3. Si la persona...
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