Resolución General Nº 001

Número de registro30434
Fecha17 Febrero 2020
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Santa Fe, 10 de febrero de 2020

Visto:

El expediente Nº 02008-0005229-2 y lo dispuesto en los artículos 3.2, 3.7, 4.1 y 10 de la ley 6.926, 8 inciso 7 del decreto 3.810/74 y

Considerando:

Que existen resoluciones relativas al otorgamiento por parte de esta Inspección General de Personas Jurídicas de constancias de subsistencia de asociaciones civiles y fundaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. Se trata de la número 49 de fecha 21 de enero de 2015 (dictada en el expediente 01106-0003582-6) referida a los requisitos generales para emitir la constancia y la número 66 de fecha 27 de enero de 2015 (dictada en el expediente 01106-0003604-3) específicamente relativa a la venta o gravamen de bienes inmuebles.

Que resulta conveniente la estandarización de pautas en tal emisión, cualquiera sea el fin para el que vaya a ser utilizada la constancia, distinguiendo como única variante la referida a la disposición de bienes registrables.

Que tal certificación de subsistencia constituye es una atestación a partir de la documentación obrante en este organismo. Mediante este documento se deja constancia que de tal documentación surge que la persona existe, sin que ello acredite las actividades que esté realizando, ni juzgue el uso que vaya a hacerse tal documento. No otorga legitimidad, sino que constituye un mero testimonio de que la persona jurídica existe, individualizando los actos administrativos que así lo acreditan. No indica que la persona jurídica esté al día en las presentaciones que debe hacer en cumplimiento de normas legales y reglamentarias, en tanto tales incumplimientos, aún de existir, no afectan a su existencia. Esto es, se limita a testimoniar los datos relativos a su personalidad jurídica.

Que, por otra parte, en materia de asociaciones y fundaciones existe información pública en el sitio web de la Provincia de Santa Fe (actualmente situada en el enlace https://www.santafe.gov.ar/tramites/igpj-tramiteweb/entidades/) donde cualquier persona puede consultar la información sobre constitución, reformas, autoridades y presentación de estados contables.

Que, en ese contexto, sólo podría resultar negativa o denegarse en el supuesto en que la persona no exista o haya dejado de existir por haber culminado su proceso liquidativo y haberse declarado extinguida como sujeto de derecho.

Que, así las cosas, no puede supeditarse su otorgamiento al cumplimiento de ningún requisito.

Que si al momento de su emisión se verificara que la persona jurídica no hubiera cumplido con las presentaciones obligatorias de documentación exigidas en virtud de las normas sobre control de funcionamiento dispuesto por la ley de fondo (artículos 174 y 221 del código civil y comercial) y reglamentado por este organismo (resolución 359/75 y normas concordantes) la entrega del documento de constancia ha de implicar intimación para hacerlo, tal como está previsto en la actualidad.

Que no obsta a lo señalado que la certificación de subsistencia haya de ser utilizada para enajenación o gravamen de bienes registrables, pues se trata de actos jurídicos que la persona jurídica decide orgánicamente en función de su capacidad como sujeto y en el marco del derecho privado, sin que se requiera una evaluación previa del contexto de la decisión, lo que implicaría una virtual exigencia de autorización administrativa previa para la que no se cuenta con atribuciones.

De todos modos se considera necesario que, cuando la certificación tenga esa finalidad, se informe cuál es el bien de que se trata, pues esa toma de conocimiento favorece a la tarea de control. Y que en la certificación se deje referencia a la individualización de ese bien, a efectos de no obstaculizar el cumplimiento de normas vigentes en el ámbito del Registro de la Propiedad Inmueble.

Que, asimismo, en la memoria correspondiente al ejercicio en el cual se haya efectuado la enajenación de bienes registrables debe existir un apartado especial referido a ese hecho, que contenga como mínimo la siguiente...

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