Resolución General N° 54 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2017
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 249
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Concluyendo es menester rearmar la competencia de este organismo en
el dictado de medidas como la que hoy nos ocupa en resguardo de los
derechos de los usuarios a contar con un servicio que se preste en con-
diciones de continuidad, regularidad, cantidad y calidad conforme el Mar-
co Regulador de la prestación (Dec. 529/1994) y las previsiones legales y
constitucionales (art. 42 C.N.)
III. Por todo ello, normas citadas, el Dictamen emitido por el Departamento
de Asuntos Legales, bajo el N° 43/2017 –Protocolo de Recursos Jerárqui-
cos y Quejas- y los artículos 26, 30 y concordantes de la Ley Provincial
Nº 8.835 -Carta Del Ciudadano-, artículos 8 y 9 de la Resolución General
ERSeP N° 02/2012 t.o. Res. Gral. n° 43/2016, el
DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS (ERSeP), RESUELVE:
ARTÍCULO 1: RECHAZASE el recurso jerárquico interpuesto por la conce-
sionaria por resultar sustancialmente improcedente.-
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia, y vuelvan
las presentes a la Gerencia de Agua y Saneamiento del ERSeP
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR - WALTER SCAVINO,
DIRECTOR - FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEI-
VA, DIRECTOR
Córdoba, 20 de diciembre de 2017
Y VISTO:
La problemática planteada en relación a la deciente prestación del ser-
vicio de energía eléctrica provisto por la EPEC, en diversos sectores del
Departamento Capital como en otros Departamentos del Interior Provincial,
durante los días 16 a 18 de diciembre de 2017, y la aplicación, en su caso,
de las medidas que correspondieren.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia I. Narducci, Walter SCAVINO.
I) Que es competencia de este Ente, atento a la normativa vigente, el tra-
tamiento de la cuestión planteada, todo ello en virtud de lo dispuesto por
los artículos 22, 24, 25 inc. a), e), j), m) y t) de la Ley N° 8.835, Carta del
Ciudadano.
Que conforme surge de las constancias obrantes en el ERSeP, durante
los días 16 a 18 de diciembre de 2017, los usuarios del servicio público
de energía eléctrica brindado por la EPEC en el ámbito de la Provincia de
Córdoba, padecieron reiterados cortes en sus suministros, generando ello
una deciente prestación del servicio por parte de la Distribuidora.
Que tal situación fue de público y notorio conocimiento, constando en di-
versos artículos periodísticos tanto en medios grácos, radiales o televi-
sivos, como así testimonios de cantidades de usuarios, haciendo de tal
situación un hecho masivo.
Que la magnitud del hecho y urgencia del caso conlleva a actuar con máxi-
ma celeridad y en base a la prueba aludida.
II) Que corresponde analizar el objeto de la presente en función de la nor-
mativa de aplicación.
Que en atención a ello, el artículo 42 de la Constitución Nacional, estable-
ce: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, (…) al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eciencia de los servicios públicos (...) La legis-
lación establecerá (...) los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asocia-
ciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los
organismos de control.” (lo remarcado nos pertenece).
Que en razón del plexo normativo citado, el Estado tiene la función de “con-
trolar”, todo lo relativo a las condiciones generales que hacen a la calidad
y eciencia en la prestación de los servicios públicos, en el presente caso
el Servicio de Energía Eléctrica. Que tal tarea se encuentra dentro de la
competencia de los “Organismos de Control” respectivos, entiéndase en el
caso bajo estudio, el “ERSeP”.
Que, por su parte, en esta línea de pensamiento, la Constitución Provincial
en su artículo 75 establece, “Los servicios públicos corresponden origi-
nariamente, según su naturaleza y características a la Provincia o a los
Municipios; pueden prestarse directamente, o por medio de cooperativas
o sociedades de economía mixta, y por particulares. En el control de su
prestación participan los usuarios según lo establecen las leyes u orde-
nanzas respectivas”.
Ahora bien, corresponde remitirnos a las previsiones contenidas en la Ley
N° 8835, fuente legal de creación de este Organismo. En su artículo 4 dis-
pone: “TODAS las personas en la Provincia tienen derecho a: a) Obtener
prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus
necesidades y en plazos adecuados”. En el mismo sentido, el artículo 15
expresa: “TODOS los usuarios de los servicios públicos –sin perjuicio de
los establecidos en la legislación general o especíca de la Provincia- go-
zan de los siguientes derechos: a) Exigir la prestación de los servicios de
acuerdo a los niveles de calidad y eciencia establecidos en el contrato o
título habilitante de la prestación”. Que, por su parte, el artículo 24 estable-
ce “Función reguladora. La función reguladora del ERSeP comprende el
dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la
solución de conictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad
y eciencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a
la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales.”. Que
seguidamente en lo atinente a la “competencia” el artículo 25 expresa,
“Competencias. El ERSeP tendrá las siguientes competencias: a) Cumplir
y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos, como así también las
normas reguladoras. (…) e) Desarrollar acciones destinadas a mejorar la
calidad y eciencia de los servicios. (…) j) Resolver los reclamos de los
usuarios por deciencias en la prestación del servicio (…) t) En general,
realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio
de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la presente
ley…”. (lo remarcado nos pertenece).
Que como corolario de lo antedicho y ante una indisponibilidad del servicio
brindado por la Distribuidora, que convierte la prestación en deciente, co-
rresponde que el ente regulador adopte medidas a los nes que la EPEC
asegure la prestación del servicio en forma continua y regular. Que ello
es así, en razón de que la EPEC presta un servicio en forma onerosa, es
decir, cobra por ello la contraprestación a favor de quien lo presta de un
precio que se encuentra a cargo del usuario. Dicho precio, que para el caso
se denomina tarifa, se reconoce, jurisprudencial y doctrinariamente, que
debe ser justo y razonable.
Que la primera de las características (justo), reere en la relación presta-
dor-usuario a la necesidad de que exista una correlación económica entre

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