Resolución General Nº 54 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 243
CORDOBA, (R.A.), MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Córdoba, 30 de Noviembre de 2016.-
Y VISTO:
La necesidad de establecer un sistema de Mesa de Estudio Tarifario
del Ser vicio Público d el Transporte Interurbano. Como así, las atribuciones
conferidas por la Ley 8835 al Ente Regulador de los Servicios Públicos de la
Provincia de Córdoba (ERSeP), como autoridad de Regulación y Control del
Servicio Público del Transporte Interurbano de pasajeros; y en especial, la obli-
gación de celebrar audiencia pública cuando se deba dar tratamiento a la mo-
dicación de los cuadros tarifarios –artículo 20, ley citada-.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la función reguladora del ERSeP comprende - entre otros aspectos - el
dictado de la normativa regulatoria, el control, la solución de conictos entre las
partes del sistema, y el estímulo de la calidad y eciencia de los prestadores
(art. 24, ley cit.).-
Que conforme lo establece el inciso a) del art. 25 de la Ley N° 8835, compete al
ERSeP cumplir y hacer cumplir la mencionada ley y sus reglamentos, como así
también las normas regulatorias. Que además de la previsiones de los incisos
h) y l), el inciso e) del mismo artículo autoriza al ERSeP a “Desarrollar acciones
destinadas a mejorar la calidad y eciencia del servicio”, y el f) a “Establecer
y mantener actualizado un sistema informativo que permita el ecaz ejercicio
de la acción regulatoria, para lo cual podrá requerir de los prestadores toda la
información necesaria”“. Que asimismo, el inc. t, establece que compete genéri-
camente al ERSeP realizar todos los actos necesarios para el buen ejercicio de
su función reguladora y la satisfacción de los objetivos de dicha ley.
Que así las cosas, resulta clara la competencia que reviste éste ERSeP en la
temática bajo estudio.
II) Que –por imperio del artículo 20 de la Ley 8835- el ERSeP en su carácter
de autoridad regulatoria tiene la obligación de convocar a audiencia pública
cuando el informe o tratamiento se relacione con la modicación de los cuadros
tarifarios de los servicios públicos.
Que para la convocatoria de la misma, éste organismo debe contar con toda
la información necesaria que permita su análisis técnico, y posterior considera-
ción en la audiencia a celebrarse.
III) A esos nes, se estima necesario establecer un sistema de Mesa de Estudio
Tarifario con representación de los actores involucrados en la prestación del
servicio y de especialistas, que deberá llevarse a cabo como condición previa a
la convocatoria a la audiencia pública correspondiente.
IV) Que en virtud del art. 1º de la Resolución General ERSeP Nº 1 de fecha
8/05/2001, y su modicatoria Resolución General ERSeP N° 06/2004, “El Di-
rectorio del ERSeP en pleno dictará Resoluciones Generales en los casos de
disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas,
reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regu-
latorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control,
como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su
funcionamiento y organización....
V) Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artí-
culos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano el Directorio
del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.) con
la abstención de los vocales Dr. Facundo C. Cortes y Dra. María F. Leiva,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: ESTABLECER que en los procesos de revisión tarifaria
del servicio público de transporte interurbano de pasajeros, como condición
previa a la convocatoria a audiencia pública, deberá desarrollarse una “Mesa
de estudio de la tarifa del transporte”, en el ámbito del ERSeP, conforme a los
procedimientos y plazos que se estipulan en la presente.
ARTÍCULO 2°: HABILITACIÓN: Recibida la solicitud de revisión tarifaria en
el ERSeP, y siempre que a criterio de éste organismo la misma resulte sucien-
temente fundamentada y respaldada en documentación y elementos pertinen-
tes, habilitará una etapa de revisión por parte de una “Mesa de estudio de la
tarifa del transporte”.
ARTÍCULO 3°: INTEGRACIÓN – QUORUM- MAYORIAS: La “Mesa de es-
tudio de la tarifa del transporte” estará integrada por un (1) representante de la
Secretaría de Transporte de la Provincia, un (1) representante designado por el
Ente de Control, un (1) representante designado por la Fiscalía de Estado y un
(1) representante por cada Cámara y/o Federación de las empresas solicitan-
tes, siendo estas dos. Asimismo, podrá convocarse con el acuerdo de la totali-
dad de los integrantes de dicha Mesa; un (1) representante de las asociaciones
de usuarios que integran el Consejo Consultivo del Ersep, un representante del
ámbito académico y/o profesional afín con el tema en análisis, quienes podrán
participar, intervenir y opinar en la Mesa, sin voto para las decisiones; estos
podrán adherir a lo resuelto por la Mesa y/o producir informe por separado, el
que integrará la documentación base para su consideración en la Audiencia
Pública.
En todos los casos, la participación revestirá carácter “ad honorem”.
Los representantes designados se mantendrán en sus funciones mientras no
se notique su reemplazo.
El representante del ERSeP tendrá a su cargo la Presidencia de la Mesa, sien-
do de su responsabilidad la dirección y funcionamiento de la misma.
Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos, corres-
pondiéndole a cada integrante un voto y doble voto del Presidente en caso de
empate. El quórum para funcionar en primera convocatoria será de tres miem-
bros. Siendo obligatoria en todas las convocatorias la presencia de la Secreta-
ría de Transporte de la Provincia como autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°: OBJETO Y PLAZO: La Mesa deberá vericar y evaluar
dentro de un plazo prorrogable de diez (10) días hábiles desde su constitu-
ción las variaciones registradas en los costos observados en la prestación del
servicio, y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta
de modicación a la Tarifa Básica Kilométrica (TBK), y demás propuestas que
estime necesarias y pertinentes.
La Mesa deberá contar con toda la información necesaria de parte de los ac-
tores involucrados. La misma deberá ser adecuada, oportuna, objetiva y repre-
sentativa del sector del transporte. Para ello, la mesa podrá requerir los datos,
ampliaciones y/o aclaraciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 5°: El Directorio del ERSeP dispondrá de cinco (5) días hábiles
desde recibida la propuesta de la Mesa para dictar resolución de convocatoria
a Audiencia Pública, en la cual se pondrá a consideración de los asistentes
el pedido de revisión tarifaria originario, las conclusiones de la Mesa con sus
disidencias y las ponencias presentadas por los expositores, todo ello se regirá
por los plazos y procedimientos previstos para tal n.
ARTICULO 6°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a las Asociaciones y Fe-
deraciones Empresarias del Sector, y a la Secretaría de Transportes por inter-
medio del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y publíquese en el
Boletín Ocial de la Provincia.
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO, DI-
RECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA
LEIVA, DIRECTOR

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