Resolución General N° 37 - Letra:G

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 97
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber:
1) Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa Ge-
neral Belgrano Ltda. (Tramite N° 83775505924417); 2) Cooperativa
de Obras, Servicios Públicos y Consumo, Barrio Patricios Ltda (Trá-
mite N° 83512405977617); 3) Cooperativa Barrio Parque San Vicente
de Obras y Servicios Públicos Ltda. (Tramite N°10441105909318 y N°
26776205980018); 4) Cooperativa de Provisión de Aguas Potable, Obras
y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda. (Trámite N°21027905912618); 5)
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Reti-
ro Ltda. (Tramite N°81988305902417); 6) Cooperativa de Obras, Servicios
Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Ltda. (Trámite N°
11290005962218 y N° 27303505941718); 7) Cooperativa de Trabajo Aguas
Cuenca del Sol Ltda. (Trámite Nº 18623105931018); 8) Sociedad Coope-
rativa de Servicios Públicos Laprida Ltda. (Tramite N° 20436405904918
y N° 26037405909118); 9) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos “El
Alto” Limitada (Trámite N° 21501405939718 y N° 24728305920618); 10)
Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Bialet Masse Ltda.
(Trámite N°21501805939318, N° 27510805928318 y N° 29279805973518);
11) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Los Sur-
gentes Ltda. (Tramite N° 21881505969318); 12) Cooperativa de Servi-
cios San Antonio Ltda. (Trámite N°25135105911418); 13) Cooperativa de
Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda. (Trámite N° 25161705905718);
14) Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda. (Trámite N° 25823705924118);
15) Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda. (Trámite N°
25967005999518); 16) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti
Ltda (Trámite N° 27542205903218); 17) Cooperativa de Obras, Servicios
Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro Y Sierras Chicas
Ltda. (Trámite N° 26829005916718); 18) Cooperativa Aguas Ltda (Trámite
N°26981205974818); 19) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de
Cabana Ltda. (Tramite N° 27036505909018); 20) Rosario de Punilla S.A.
(Trámite N°29053905989518); 21) Cooperativa de Electricidad y Servicios
Públicos de Inriville Ltda.-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
FDO: MARIO AGENOR BLANCO – PRESIDENTE, LUIS ANTONIO SANCHEZ - VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL - WALTER OSCAR SCAVI-
NO - VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA
- VOCAL
ANEXO
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 37 - Letra:G
Córdoba, 18 de Mayo de 2018
VISTO: Las Resoluciones Generales Nº 31/2016, 15/2017, 45/2016; que
regulan los trámites relativos a Asociaciones Civiles y Fundaciones, Socie-
dades por Acciones y Registro Público respectivamente.
CONSIDERANDO: Que encontrándose denida con claridad la documen-
tación necesaria a presentar para cada uno de los trámites.
Que la normativa vigente expresa claramente que el trámite no será reci-
bido por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas si no se cumpli-
menta la totalidad de los requisitos y documentación exigidos.
Que si el expediente iniciado resultare con observaciones, las mismas de-
berán ser subsanadas en su totalidad en los plazos preestablecidos.
Que noticadas las observaciones deberán ser contestadas dentro del pla-
zo de veinte (20) días, transcurrido el cual se procederá al archivo de las
actuaciones.
Que en conformidad a lo prescripto en el artículo Nº 113 de la Ley Nº
5350 (T.O. Nº 6658) los trámites observados deberán ser subsanados en
su totalidad en el término de tres meses, bajo apercibimiento de declarar la
perención de la instancia.
Que la práctica recogida en cuanto a las observaciones realizadas en los
diversos trámites administrativos por cada una de las áreas técnicas, ha
generado disparidad de criterios de análisis de los diferentes profesionales
intervinientes en el seguimiento del trámite.
Que en miras de alcanzar una mayor celeridad y simplicación en el tra-
tamiento de los trámites iniciados por el ciudadano, se hace necesario la
determinación y unicación de reglas, contando así, con criterios objetivos
de valoración, control de legalidad formal y scal, que logren la adecua-
ción del procedimiento interno a los nes del cumplimiento del régimen
normativo.
Que por resolución Serie “G” Nº 50 de fecha 15/09/2017 se implementó la
noticación al correo electrónico constituido en Ciudadano Digital de reso-
luciones providencias y observaciones en los trámites administrativos que
se sustancian ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, para
lo cual el administrado deberá constituir con carácter de declaración jurada
la dirección de correo electrónico registrado en la Plataforma de Servicios
“Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que el envío de comunicaciones y emplazamientos al administrado en el
domicilio electrónico informado son considerados válidos, vinculantes y
plenamente ecaces.
Por ello y conforme lo dispuesto en el Art 2, Art. 12 inc. G) y concordantes
de la Ley 8652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTICULO Nº 1: DECLARAR que la presentación de la documentación
para subsanar las observaciones realizadas por el área técnica, solo será
recibida por Mesa de entradas cuando la totalidad de las mismas sean
subsanadas en la misma presentación, conforme al listado de observacio-
nes que obra en la página del sistema S.U.A.C.
ARTICULO Nº 2: ESTABLECER que los trámites de subsanación de ob-
servaciones que ingresaren de manera incompleta, seguirán el procedi-
miento establecido en la Resolución General Nº 11 de fecha 11 de Abril
de 2018.

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