Resolución General N° 11
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 48
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 9 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
indican en el Anexo del presente.
Que por Resolución Ministerial N°152 de fecha 20 de febrero de 2018
se delegó en la Secretaria de Educación la facultad de designar los miem-
bros titulares y suplentes que conforman los jurados de concursos para la
cobertura de cargos Directivos y de Inspección, para las convocatorias que
se realizaren en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Provincial en el ciclo lectivo 2018.
Que conforme lo expresado y según las previsiones del Art. 6 de la Ley
N° 10237 y Art. 30 del Decreto 930/15 es necesario efectuar la designación
de los integrantes del Jurado, que representan a los concursantes.
Por ello y las facultades delegadas por Resolución Ministerial N°
152/2018;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º- DESIGNAR a los Miembros titulares y suplentes que confor-
man los Jurados que representan a los concursantes en cada uno de los
Concursos convocados por la Dirección General que se menciona en el
Anexo N° I, compuesto de una (01) foja y forma parte del presente instru-
mento legal.-
Art. 2º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.-
FDO: PROF. DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
anexo. https://goo.gl/qbmDXt
viene de tapa
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE COORD INACION Y GESTION ADM INISTRATIVA
Resolución N° 7 ............................................................... Pag. 10
Resolución N° 1 ............................................................... Pag. 10
Resolución N° 8 ............................................................... Pag. 11
Resolución N° 9 ............................................................... Pag. 12
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 461............................................................. Pag. 12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Reglamentario N° 5 .................................................. Pag. 13
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 11
Córdoba, 7 de marzo de 2018.-
Y VISTO: La Especicación Técnica Nº 21 -CRITERIOS PARA LA CONS-
TRUCCIÓN DE PUNTOS DE CONEXIÓN Y MEDICIÓN DE CLIENTES EN
BAJA TENSIÓN-, aprobada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009.
Y CONSIDERANDO:
I) Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la
prestación de los servicios públicos realizados, entre otras, por las Distri-
buidoras Eléctricas bajo su control, todo ello en virtud de lo dispuesto por
los artículos 22, 24, 25 inc. a), e) y h) de la Ley Provincial Nº 8835 -Carta
del Ciudadano- y la Ley Provincial Nº 10281 -Seguridad Eléctrica para la
Provincia de Córdoba-.
Que en este sentido, la Ley Provincial Nº 10281, en su Artículo 1 establece
que “La presente Ley, que establece el régimen de Seguridad Eléctrica
para la Provincia de Córdoba, tiene los siguientes nes y objetivos: a) Pre-
servar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente; b)
Estructurar una política provincial orientada a la consolidación de leyes,
normas y procedimientos que garanticen la seguridad eléctrica en todo
el territorio de la Provincia de Córdoba, en base a las reglamentaciones
vigentes de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) o las que el Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) oportunamente dena o
haya denido;...” (el subrayado nos corresponde).
Que adicionalmente la Ley Provincial Nº 8835 en su artículo 24 establece
que “La función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normati-
va regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conictos
entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eciencia de los
prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regula-
da de conformidad con las políticas sectoriales”, con lo cual queda especí-
camente demarcada la función normativa que compete al Ente.
II) Que por su par te, ya en relación a la especicación técnica bajo
análisis, en la actualidad se encuentra en vigencia la edición aprobada por
Resolución General ERSeP Nº 06/2009.
Que no obstante ello, tal surge de la Reglamentación de la Asociación
Electrotécnica Argentina Nº 95150, Edición Noviembre 2007, en relación
a los requisitos básicos a cumplir para el diseño y construcción de las
instalaciones de conexión y medición de energía eléctrica en los puntos de
suministro al usuario en baja tensión, desde redes aéreas y subterráneas;
con los elementos disponibles, en la actualidad se han logrado adecuadas
condiciones de seguridad, dado el avance tecnológico en la fabricación de
equipamiento de material sintético con condiciones de resistencia mecá-
nica, autoextinguibilidad y resistencia a la intemperie, y de recubrimientos
dieléctricos para materiales conductores.
Que a partir de ello, se entiende que acudir a dichos materiales, elementos
y equipamientos, facilita y simplica la obtención de las condiciones de
seguridad requeridas para la instalación, congurando un sistema de doble
aislamiento, en lo que respecta a la mayoría de las situaciones, permanen-
tes o transitorias, que contemplen las instalaciones comprendidas entre el
punto de vinculación a la red de distribución y los bornes de entrada del
dispositivo de maniobra y protección principal del usuario.
Que dichas medidas permitirán mínimamente garantizar la seguridad de
las personas, los animales y los bienes, como así también propender a me-
jorar la conabilidad del funcionamiento de las instalaciones bajo estudio.
Que no obstante lo expuesto, tal lo enunciado en la resolución por medio
de la cual el ERSeP implementara la especicación técnica ya en vigencia
en el territorio provincial, especícamente en referencia a los materiales
componentes de los dispositivos o aparatos que integran la acometida,
debe tomarse en consideración el hecho de que gran parte de las instala-
ciones actualmente en servicio se encuentran construidas con componen-
tes que podrían no ajustarse a los requisitos precedentemente aludidos,
por lo que resulta necesario permitir la convivencia de los nuevos materia-
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