Resolución General Nº 456/06 de 30 de junio de 2006

Fecha de disposición30 Junio 2006
Fecha de publicación07 Julio 2006
Número de Gaceta25446

LA PLATA, 30 de junio de 2006

VISTO la necesidad de establecer las pautas y requisitos pertinentes para regular el trámite de renovación de las licencias previstas en la Ley Nº 11.018 y,

CONSIDERANDO

Que la especificidad de las actividades de explotación y administración de juegos de azar requiere de una sistematización que permita su operación integral, de modo tal de atender a las necesidades de la comunidad, representada a través de las entidades de bien público debidamente autorizadas para explotar salas de bingos;

Que en función de ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 11.018 es necesario establecer pautas y requisitos para autorizar la renovación de las licencias oportunamente otorgadas -actualmente en explotación-, garantizando a través de un reglamento específico la uniformidad del régimen;

Que, por su parte la Ley Nº 13.063, en su artículo 1º, autorizó el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar en cualquiera de sus variantes, exclusivamente en las salas de bingo habilitadas y en funcionamiento;

Que en consecuencia, la renovación de las autorizaciones prevista en la Ley Nº 11.018 trae aparejada la posibilidad de continuar explotando máquinas electrónicas de juegos de azar en los términos de la Ley Nº 13.063, lo que permitirá asegurar los objetivos de interés social tenidos en cuenta al autorizar su explotación;

Que de no posibilitarse la renovación de las autorizaciones en los términos del articulo 21 de la Ley Nº 11.018, lo que incluye la continuidad en la explotación de las máquinas electrónicas de juegos de azar que se encuentran operando a la fecha, se causaría un grave perjuicio fiscal a la Provincia de Buenos Aires y a las organizaciones de bien público beneficiarias del régimen, toda vez que la recaudación proveniente de las Leyes Nros. 11.018 y 13.063 representan recursos de vital importancia para cumplir con los fines comunitarios que motivaron la autorización para explotar salas de juego de bingo;

Que, asimismo, la renovación de las autorizaciones posibilitará el mantenimiento de las actuales fuentes de trabajo, teniendo especialmente en consideración las disposiciones de la Ley Nº 13.063, en cuanto a que exigen la contratación de al menos un empleado por máquina habilitada;

Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, de acuerdo a las normas aplicables, tiene por finalidad la explotación, administración y contralor de los juegos de azar autorizados o a autorizarse en la Provincia de Buenos Aires (conf. artículo 1º del Decreto Nº 1.170/92);

Que en ese marco, resulta el órgano de aplicación de lo dispuesto en la citada Ley Nº 11.018 y las normas reglamentarias dictadas en consecuencia;

Que la autorización para explotar salas de juego de bingo, así como su renovación, son atribuciones y competencias que conciernen al Instituto Provincial de Lotería y Casinos como autoridad de aplicación en materia lúdica (artículo 3 inc. 2) y 5) de la Ley Nº 10.305; artículos 2, 3, 4 y ccdtes. de la Ley Nº 11.018; artículo 3 inc. b), e) e i) de la Carta Orgánica del Instituto, aprobada por Decreto Nº 1.170/92; y artículo 4º del Reglamento de Juego de Bingo);

Que el principio de igualdad resulta fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, a punto tal que se trata de una garantía que impone la necesidad de dar un tratamiento equitativo a situaciones similares, ello sin desconocer que la prudencia del legislador otorga una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación (Fallos: 320:1166), en la medida en que las distinciones o exclusiones se basen en motivos objetivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo (Fallos 268:228; 306:1047; 315:839 y 322:2346);

Que en ese marco, resulta conveniente adoptar las medidas tendientes a garantizar la juridicidad y uniformidad del régimen de renovación de autorizaciones a fin de evitar adoptar decisiones diferentes ante situaciones idénticas;

Que las autorizaciones oportunamente otorgadas, algunas próximas a finalizar y las restantes con un plazo de vigencia que no guardan uniformidad, circunstancia que impide adoptar una política regulatoria homogénea debido -precisamente- a los diferentes periodos involucrados; razón por la cual, se entiende conveniente unificar el plazo de vencimiento de las licencias regidas por el régimen jurídico vigente en una fecha común, el 30 de junio de 2021;

Que la renovación de las autorizaciones es un acto de eminente carácter voluntario desde que requiere el previo consentimiento de las entidades de bien público titulares de las autorizaciones, y en su caso, de los terceros contratantes que resuelvan renovar sus contratos con la entidad de bien público todos los que podrán manifestar su intención de adherir al presente régimen;

Que a los efectos de establecer reglas claras y uniformes para la renovación y ejecución de las licencias, se disponen los principios básicos bajo los cuales se emitirán los respectivos actos administrativos autorizando la continuidad de la explotación de los juegos de...

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