Resolución General N° 29

EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición29 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 121
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 29 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
REGULACIÓN – OBRA N° 13: CONDUCTO POR CALLE VÉLEZ SAR-
SFIELD – MUNICIPALIDAD DE JUSTINIANO POSSE – DPTO. UNIÓN”.”,
compuesto de Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Especicaciones
Técnicas, Computo Métrico, Memoria de Ingeniería y los planos descriptos.
Artículo 2°: La Municipalidad de Justiniano Posse y los profesionales
intervinientes son exclusivamente responsables de los eventuales daños y
perjuicios que se puedan generar a terceros o a sus bienes, quedando esta
Administración Provincial de Recursos Hídricos, o el Organismo que en el
futuro pudiese reemplazarla, eximida de cualquier responsabilidad.
Artículo 3°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pa-
sen a la Secretaría de Recursos Hídricos para su conocimiento.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE / ING. HORACIO HERRERO –
VOCAL / ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL
Córdoba, 21 de Junio 2018.-
VISTO el Expediente Nº 0733-015191/2018 en el que se tramita el plan-
teo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de traza para la
ejecución de la obra denominada “READECUACIÓN DE ALCANTARILLA
Y CONDUCCIÓN DE EXCEDENTES (CRUCE RP N° 10 INGRESO A LAS
ISLETILLAS)”.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 24 luce Informe Técnico de fecha 08 de Junio del 2018
expedido por la Unidad de Expropiaciones por medio del cual considera
pertinente emitir dictamen propiciando la individualización de los inmue-
bles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación
conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 3/4 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y
planimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones
de terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la
liberación de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Área
Manejo y Gestión Integral de Cuencas Hídricas
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la mis-
ma expone que: “En base a la solicitud de los dueños de campos afectados
por la traza del canal proyectado agua debajo de la alcantarilla RP N° 10,
que se tramita en expediente 0416-010988/2017, se procede a la modica-
ción del mismo. … la traza original, una vez cruzada la alcantarilla, tiene
un desarrollo recto de sentido oeste a este hasta vincularse con el Canal
Hernando. La modicación de la traza implica desviar el tramo mencionado
hacia el norte y pegarse al alambrado de la RP N° 10 para luego, continuar
con el sentido de escurrimiento Oeste – Este, reduciendo así el impacto de
afectación a los campos.”
Que a fojas 21/22 luce copia certicada de la Resolución N° 74/18, ex-
pedida por esta Administración Provincial, por medio de la cual se dispuso
aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 24, la Unidad de Expro-
piaciones arma que “Atento el Plano de Afectación Parcelaria de fs. 5,
y la documentación acompañada a fs. 6/19, de donde surgen todos los
datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de fs. 20,
advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la
Ley 6394, Ley de Expropiaciones, es necesario determinar la valuación
scal proporcional de los inmuebles afectados con más el treinta por ciento
(30%) a efectos de imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que
“…los datos de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento
(30%), surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal
total por la mayor supercie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado
(m2); luego se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinan-
do así la valuación scal proporcional; y nalmente esta debe adicionársele
el treinta por ciento (30%), conforme lo establece el 20 bis de la ley 6394”,
y continúa exponiendo que “…conforme los antecedentes mencionados
debe preverse la suma de Pesos CUATROCIENTOS UN MIL SETECIEN-
TOS CUARENTA Y SEIS CON 84/100 ($ 401.746,84)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que
se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto
por el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23°
de la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por
ambas normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta
necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Goberna-
ción con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº
151/2018 obrante a fojas 26/27 de autos y facultades conferidas por Ley Nº
9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pú-
blica y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada
“READECUACIÓN DE ALCANTARILLA Y CONDUCCIÓN DE EXCEDEN-
TES (CRUCE RP N° 10 INGRESO A LAS ISLETILLAS)”, según Planos de
Afectación Parcelaria compuesto de Dos (2) fojas y Planilla de Individua-
lización de Terrenos compuesto de Una (1) foja y que como ANEXO I y
ANEXO II, respectivamente integran el presente instrumento legal. Estable-
ciéndose que la identicación de los inmuebles y las fracciones de terreno
afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de
mensura denitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de
lo que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.

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