Resolución General N° 29

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición22 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
servicio, y son quienes que deben afrontar dicha tarifa.
Además, al momento de evaluar, estudiar, y/o denir la modicación tari-
faria, también se deben considerar – entre otros - los siguientes datos y
valores:
- Utilidades de la Concesionaria.
- Facturación de la Concesionaria.
- Modicaciones Tarifarias - Porcentajes acumulados a favor
- Cantidad de nuevas edicaciones y titulares de servicios que se integran
a la prestación.
- Cantidad de usuarios por km de red.
Como estos datos no son considerados de manera sustancial en la deni-
ción de la tarifa, y por las razones expuestas, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dicta-
minado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 226/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (Doble Voto del Presi-
dente Dr. Mario A. Blanco y voto de los Vocales Luis A. Sánchez y Alicia I.
Narducci):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modicación de los valores correspondientes
al denominado Coeciente Regulatorio (CR) correspondiente a la empresa
Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo Único integra la presente,
el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el
primero de Julio de 2018.-
Artículo 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente a los
nes pertinentes.-
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIO AGENOR BLANCO – PRESIDENTE- LUIS ANTONIO SANCHEZ - VICEPRE-
SIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO - VO-
CAL - FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA - VOCAL
ANEXO
Córdoba, 21 de junio de 2018.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058062/2018, presentado por la Empresa
Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), para consideración del Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) de la procedencia de la con-
vocatoria a Audiencia Pública, con el objeto de someter a evaluación los
siguientes temas, a saber:
a) Unicar el Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica, el Cargo para
Obras del Norte y Noroeste y el Cargo para Obras de la E.T. Arroyo Cabral
y obras complementarias. b) Generar un rebalanceo del Cuadro Tarifario,
el cual será distribuido de la siguiente manera:
1. Dos por ciento (2%) aproximado promedio sobre todas la categorías ta-
rifarias excepto Cooperativas Eléctricas a partir de su aprobación, para
ser afectados al Valor Agregado de Distribución de la Categoría Coopera-
tivas de Electricidad (Tarifa Nº 4), como paso previo a la conformación de
la tarifa de Subtransmisión, que permitirá reducir en un 35% el costo de
transporte para las cooperativas y así equilibrar las tarifas en todo el ámbi-
to del territorio provincial, conforme a los lineamientos establecidos por el
Gobierno Provincial para el nuevo Marco Regulatorio.
2. Seis por ciento (6%) aplicable sobre todas las categorías tarifarias ex-
cepto Cooperativas Eléctricas, en tres tramos de un 2%, el primero a partir
del primero de agosto, segundo a partir del primero de septiembre y el
último a partir del primero de noviembre del año 2018.
c) Redistribuir aproximadamente ochocientos millones de pesos ($
800.000.000) del ingreso por los Cargos para Obras, en el Valor Agregado
de Distribución de todas las Categorías Tarifarias.
d) En virtud de que el Gobierno Provincial asumió el compromiso de eximir
la Venta de Energía Eléctrica del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para
todas las Distribuidoras de la Provincia, se solicita que dicha modicación
se considere neutra en el cálculo del Valor Agregado de Distribución.
e) Solicitar que las Adecuaciones Tarifarias se calculen sobre el mercado
de Energía y Potencia del último año móvil disponible.
Y CONSIDERANDO: Doble voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y Voto
de los Vocales Luis A. Sanchez y Alicia I. Narducci.
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 - Carta del Ciudadano - en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto
normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 - Incorporación del Ca-
pital Privado al Sector Público -, establece que “...cuando los prestadores o
las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, consi-
deren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad,
ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución,
que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos
para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”.
Asimismo, dispone en su considerando que, “...a n de establecer el au-
mento o reducción tarifaria correspondiente, la modicación en los costos
deberá revestir signicación y corresponder a una denida tendencia de
aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio cir-
cunstancial de su valor.”.
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por
Ley Provincial Nº 9087, en su artículo 44 dispone que, “La Empresa pondrá
a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás
servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estu-
dios técnicos que reejan los resultados del cuadro.”, y así también, en su
artículo 45 establece que “Los precios y tarifas serán estructurados con
sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del
sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y
se procure la mejor calidad de servicio.”.
II) Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según mo-
dicación introducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autori-
dad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública, “…cuando el informe

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