Resolución General Nº 27 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 157
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
cada rubro de la misma, obteniendo de esa forma el incremento de costos
por variación de precios para el análisis de tarifa.
Esta Área recomienda que en futuras revisiones tarifarias debería consi-
derarse realizar un análisis prospectivo, para lo cual deberán contarse con
presupuestos de costos derivados de planes de operación y mantenimien-
to para complementar el análisis con ajustes tarifarios futuros.
(1)Estas Plantillas fueron diseñadas por el Área de Costos y Tarifas, y una
de las nalidades es la de unicar la exposición de la información de las
diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos.
Como paso previo al llenado de las Planillas de Costos se realizó un Semi-
nario/Taller dirigido a Técnicos y responsables Administrativos de las Pres-
tadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unicar criterios para
mejorar y hacer ecientes los mecanismos de intercambio de información
mediante esta herramienta.
(2)Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas
y Censos de la Provincia de Córdoba y del BCRA.
(3)Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la prestación del ser-
vicio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba.
(4)Se analizó la evolución del precio del Combustible, obtenido del Automó-
vil Club Argentino (ACA).
Que continua el informe del Área de Costos armando que: “Como se apre-
cia en la última la del cuadro precedente, el incremento de costos deter-
minado para esta Cooperativa alcanza el 32,55% para el período agosto
2015 – junio 2016.
Atento a que han transcurrido menos de 6 meses desde el último rebalan-
ceo en los planes de inversión, no se realizará en esta revisión un trata-
miento sobre los ujos de fondos de las mismas hasta tanto se determinen
los avances físicos de cada una de ellas, por lo que corresponde continuar
con los mismos valores preestablecidos por los cargos por amortización e
inversión.
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En base al
estudio presentado, es sugerencia de esta Área se aplique el incremento
correspondiente a la evolución de costos operativos al cuadro tarifario de
la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales de Villa Santa
Cruz del Lago y zonas adyacentes Ltda. Se recomienda aplicar el incre-
mento a partir de los consumos registrados desde el primero de agosto
del año 2016.(…).
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente y la
adecuación del mismo a la Estructura Tarifaria Única, considerando que se
cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa
alguna de índole constitucional.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 106/2016, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo1º):APRUÉBASE la modicación del cuadro tarifario corres-
pondiente a la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Obras,
Servicios Públicos y Asistenciales de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas
Adyacentes Limitada, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como Anexo I a la presente, el cual empezará a regir partir de los
consumos registrados desde el 01 de Agosto de 2016.-
Artículo 2°):PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
el Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-
Artículo 3°):PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR/ DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: http://goo.gl/Tl6mhQ
Córdoba, 10 de Agosto de 2016-
Ref.: Expte. N° 0521-050742/2016/R10.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la
presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Sociedad
Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada, por la cual solicita in-
crementar en un 18% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del
servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones

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