Resolución General N° 27

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 102
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 1º DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
a la tarifa y escalón que corresponda, acorde al cuadro tarifario vigente al
momento en que cada consumo recalculado haya sido efectuado por el
usuario.
6. Toda factura que la EPEC emita por consumos estimados en el marco
del procedimiento precedentemente denido, deberá contener en su cuer-
po principal una leyenda que indique: “Facturación estimada conforme a
RG ERSeP Nº …/2018, por las medidas de fuerza vigentes, sujeta a recál-
culo, si correspondiera..
7. Toda factura que la EPEC emita con posterioridad a las estimadas, en
la que se incluyan ajustes derivados del procedimiento precedentemente
denido, deberá contener en su cuerpo principal una leyenda que indique:
“Facturación con ajuste conforme a RG ERSeP Nº …/2018.”.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la implementación del procedimiento
denido en el artículo 1º precedente no podrá extenderse a más de una
(1) lectura bimestral o dos (2) lecturas mensuales por usuario, salvo que
con anterioridad a dicho término se solucione el conicto que derivó en el
dictado de la presente, en cuyo caso cesará su aplicación.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíque-
se en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ - VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL - WALTER OSCAR SCAVI-
NO - VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA
- VOCAL
Resolución General N° 27
Córdoba, 30 de mayo de 2018.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058023/2018, iniciado por la Federación
Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Li-
mitada (FACE) y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y
Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba (FECESCOR), para
consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), re-
lativo a la solicitud de recomposición de los cuadros tarifarios vigentes de
las Cooperativas Concesionarias de Distribución del Servicio Público de
Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, en razón de lo establecido
en el artículo 10º la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, respecto de la
implementación de la revisión de costos trimestrales en base a los factores
determinantes de los mismos.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de
los Directores Luis Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter
SCAVINO.
I. Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto nor-
mativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del Capital
Privado al Sector Público-, establece en su considerando que “...cuando los
prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando
de ocio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios
de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento
o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los
procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados
en las tarifas”, y asimismo dispone que “...a n de establecer el aumento o
reducción tarifaria correspondiente, la modicación en los costos deberá
revestir signicación y corresponder a una denida tendencia de aumento
o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial
de su valor..
Que en el mismo sentido, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el
Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a
Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, el cual, según el
artículo 19 -Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como de-
ber de la misma, someter los cuadros tarifarios a la aprobación del ERSeP.
II. Que el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según modicación intro-
ducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación..
Que en el marco del procedimiento respectivo y la Audiencia Pública cele-
brada con fecha 19 de diciembre de 2017, fueron debidamente tratados y
considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas
áreas de este Organismo, los puntos solicitados oportunamente por las
Distribuidoras y/o sus Federaciones, siendo uno de ellos la “Autorización
para mantener en vigencia la posibilidad de implementar recomposicio-
nes tarifarias con periodicidad trimestral para los años 2017 (alcanzando al
cuarto trimestre), 2018 y 2019.”.
Que en ese entendimiento, este Ente dictó la Resolución General ERSeP
Nº 57/2017, en la que luego de un detallado análisis y fundamentación
técnico-jurídica, aprobó el cálculo de incremento de costos y su correla-
tiva aplicación a las tarifas de los servicios a cargo de las Distribuidoras
Cooperativas, estableciendo además, conforme su artículo 10º, que la au-
torización de recomposiciones tarifarias trimestrales para los años 2017
(alcanzando al cuarto trimestre), 2018 y 2019, en base a las variaciones de
costos que pudieran producirse, en el marco del procedimiento y Audiencia
Pública celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, podrá ser aprobada
ante cada petición, por Resolución del Directorio, examinando los elemen-
tos que se incorporen oportunamente.
III. Que producida la indicada presentación por parte de las Federaciones
de Cooperativas, se procedió a analizar la procedencia de las mismas y se
formó cuerpo de expediente a los nes de su tratamiento.
Que en dicha presentación las entidades representativas del Sector Coo-
perativo disponen “…elevar formalmente requerimiento de recomposición
tarifaria relativa al servicio eléctrico a cargo del Sector Cooperativo de la
Provincia, destinado a paliar el incremento de costos acaecido en el perío-
do Octubre de 2017 a Marzo de 2018, de acuerdo a lo establecido por la
RG ERSeP Nº57/2017.”.
Que asimismo, indican que “…se acompaña un análisis técnico-económi-
co, resultado de un estudio (…) por medio del cual se demuestra la perti-
nencia del pedido de revisión, y del que se evidencia la necesidad de un
Incremento Tarifario del 7,99%.”.
IV. Que se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico Conjunto elabo-
rado por el Área de Costos y Tarifas y la Unidad de Asesoramiento Técnico

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