Resolución General N° 23 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 92
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 17 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
el período Mayo 2017 a Febrero de 2018. Se recomienda aplicar el cuadro
tarifario propuesto a partir de los consumos registrados desde el primero
de mayo del año 2018. El cuadro Tarifario propuesto se expone como ANE-
XO I.(…).”
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área Técni-
ca y el Área de Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la
documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros
y en las normas precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Ta-
rifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos
previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 154/2018, el Honorable Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo1º: APRUÉBASE un incremento del 21,08% correspondiente a la
prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Trabajo Acueduc-
tos Centro Limitada. en los términos propuestos en el informe técnico del
Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como Anexo I a la presente, el cual empezará a regir a partir de los
consumos registrados desde el primero de Mayo de 2018.-
Artículo 2°: AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada a continuar con la apli-
cación del cargo tarifario de Amortización e Inversiones conforme al listado
del Área Técnica el cual obra como Anexo II de la presente en orden a la
ejecución de las obras priorizadas.
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835, continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar
sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la
Prestadora, Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada y de las
inversiones a realizar.-
Artículo 4°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con
copia.-
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL - FACUNDO CARLOS COR-
TES, VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 23
Córdoba, 09 de mayo de 2018.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-052855/2016, mediante el cual se aprobó
el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del
dictado de la Resolución General ERSeP Nº 57, de fecha 29 de Diciembre
de 2016.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y del
Director: Luis Antonio SANCHEZ.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 57/2016, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 19 de Agosto de 2016
ingresó al ERSeP la Nota Nº 521159 059 95 416, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a Audiencia Pú-
blica a los nes de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de
las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 3076/2016, se convocó a Audiencia Públi-
ca, la cual se celebró con fecha 15 de Diciembre de 2016.
Que seguidamente, con fecha 29 de Diciembre de 2016, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 57, aprobando el ajuste tarifario a aplicar
por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimien-
to a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida
Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 57/2016 estableció los
aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que,
por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Cooperati-
vas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados preceden-
temente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública ce-
lebrada con fecha 15 de Diciembre de 2016, con el objeto de poder aplicar
los incrementos que corresponda, la debida solicitud e información perti-
nente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada intere-
sada en Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de Enero de 2017,
para su posterior consideración a partir del mes siguiente a su recepción.”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes
actuados y/o obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del
cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no
presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, luce incorporado Informe de fecha 08 de Marzo de 2018,
confeccionado por el Departamento de Administración y Economía del ER-
SeP, el cual acredita el cumplimiento de las Cooperativas en relación a la
Tasa de Regulación.
IV. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el
Informe Técnico de fecha 09 de Marzo de 2018, elaborado por la Unidad de
Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Orga-
nismo, el cual prescribe que “En consonancia con los conceptos vertidos
en el Informe Técnico Conjunto de fecha 16 de Diciembre de 2016, y por

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