Resolución General N° 57

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 260
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cuenta que un porcentaje sustancial del reajuste de la tarifa tendrá como
destino costear dichas obras, la modicación de la tarifa debe aplicarse en
por lo menos, dos tramos, el primero equivalente a un 20% sobre todas
las categorías, a partir del 1 de Enero y hasta el 30 de junio y el segundo
tramo, equivalente al 14,76% para todas las categorías, desde el 1° de
Julio.-
Asimismo, siguiendo el criterio utilizado en el último reajuste autorizado
por éste Organismo para la tarifa del peaje de la Ruta 6, la aplicación del
segundo tramo deberá quedar condicionada a un informe de la gerencia
vial del Ersep respecto el avance del plan de obras propuesto, cuyo nan-
ciamiento se hará con el aumento de la tarifa.
En consecuencia, entiendo que el reajuste en cuestión resulta procedente
en el porcentaje propuesto por el área técnica de costos de éste Organis-
mo Regulador, esto es, en un incremento del 34.76% respecto las tarifas
actuales de todas las categorías, aplicado en dos tramos, en la forma ex-
puesta precedentemente.
Así voto.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artícu-
los 21 y concordantes de la Ley N° 8.835 – Carta del Ciudadano – el infor-
me de la Gerencia Vial y Edilicia de fs.167/168, el análisis efectuado por el
Área de Costos y Tarifas a fs.169/175; y lo dictaminado por el Servicio Ju-
rídico de la Gerencia Vial Y Edilicia de este Organismo bajo el N° 13/2016,
el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (E.R.Se.P) por
mayoría (Doble voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y voto de los
Directores Luis A. Sánchez y Alicia I. Narducci):
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: APROBAR las modicaciones propuestas en el cuadro
tarifario incorporado como anexo I de la presente Resolución, para ser apli-
cado a partir del 1 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLICESE, hágase saber publíquese en el Bo-
letín Ocial de la Provincia de Córdoba y dése copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
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DIRECTOR - FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEI-
VA, DIRECTOR
Anexo: https://goo.gl/qS2mY4
Resolución General N° 57
Córdoba, 29 de Diciembre de 2016.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-052855/2016, presentado por la Federa-
ción Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos
Limitada (FACE) y Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y
Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba (FECESCOR), como
así también por las Distribuidoras Cooperativas no representadas por las
Federaciones, mediante la cual solicitan al Ente Regulador de los Servi-
cios Públicos (ERSeP), convocar a Audiencia Pública, con el objeto que
se trate, a saber: 1) Recomposición de los cuadros tarifarios vigentes de
las Cooperativas Concesionarias de Distribución de Energía Eléctrica en
la Provincia de Córdoba, 2) Recomposiciones tarifarias con periodicidad
trimestral para los años 2017, 2018 y 2019, 3) Aprobación del mecanismo
de Pass Through contemplado en años anteriores.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia I. Narducci.
I) Que la Ley Provincial N° 8835 – Carta del Ciudadano - en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Concordantemente, el Decreto N° 797/01, que reglamenta el contexto nor-
mativo emergente de la Ley Provincial N° 8837 – Incorporación del Capital
Privado al Sector Público -, establece en su considerando que “...cuando
los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando
de ocio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios
de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento
o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los
procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados
en las tarifas.”. Asimismo, dispone en su considerando que, “...a n de es-
tablecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modicación
en los costos deberá revestir signicación y corresponder a una denida
tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un
cambio circunstancial de su valor..
II) Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación introducida
por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar
a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento se relacione con la
modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma
previa a su implementación”.
Que, la convocatoria a Audiencia Pública, en forma previa al dictado de
un acto administrativo de carácter general, se hace necesaria a los nes
de asegurar la transparencia y la eciencia en la toma de una decisión
respectiva.
Que, mediante Resolución General ERSeP Nº 40/2016, se puso en vigen-
cia el Reglamento General de Audiencias Públicas, y que el mismo prescri-
be el dictado, por parte del Ente Regulador, de una resolución por la cual
se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo mención del lugar
y la fecha de celebración de la misma, lugar o lugares en donde se puede
recabar mayor información, el plazo para la presentación de la solicitud de
participación de los interesados, pretensiones y pruebas, breve explicación
del procedimiento, y toda otra información que se estime pertinente.
Que en este entendimiento, el Directorio del ERSeP aprobó la Resolución
N° 3076/2016 por la cual se ordena la convocatoria a la Audiencia Pública,
la cual se celebró con fecha 15 de Diciembre de 2016. Que el Directorio
del ERSeP resolvió la participación en la Audiencia Pública de las perso-
nas físicas y jurídicas inscriptas respectivamente en carácter de oyente o
expositor de acuerdo a la evaluación oportunamente realizada y por co-
rresponder a derecho.
Que en este sentido, en la fecha, hora y lugar establecido se llevó a cabo la
Audiencia Pública con la participación acordada por la resolución ut-supra
referida, labrándose el acta respectiva. Que, a tenor del orden de exposito-
res previamente autorizado, la citada Audiencia Pública se desarrolló con
normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las circunstancias
que daban origen a la modicación solicitada, y efectuándose apreciacio-

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