Resolución General N° 2059

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 249 CÓRDOBA, 30 de Diciembre de 20154
en los términos del artículo 14°, punto I) de la Ley N° 9361. Fdo:
JOSE MANUEL DE LA SOTA, Gobernador – Dra. VERONICA
LUCIA BRUERA, Ministra de Gestión Pública – JORGE
EDUARDO CORDOBA, Fiscal de Estado
ANEXO
http://goo.gl/tVdO3U
DECRETO N° 1469 Córdoba, 4/12/2015 - DESÍGNANSE a
partir de la fecha del presente Decreto para la cobertura de dos
(2) cargos vacantes del Agrupamiento Profesional para las
Jefaturas de Áreas Salas Laboral y Penal de la Procuración del
Tesoro dependiente de Fiscalía de Estado a las personas
nominadas en el Anexo 1, el que compuesto de una (1) foja útil
se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento
legal, por encontrarse en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado, por
Resolución N° 2012015 de Fiscalía de Estado, en los términos del
artículo 14°, punto 1) de la Ley N° 9361. Fdo: JOSE MANUEL DE
LA SOTA, Gobernador – Dra. VERONICA LUCIA BRUERA,
Ministra de Gestión Pública – JORGE EDUARDO CORDOBA,
Fiscal de Estado
ANEXO
http://goo.gl/98t6RP
Resolución General N° 2059 Córdoba, 28 de Diciembre de 2015.-
VISTO: La Ley Impositiva Anual N° 10.324 publicada en el Boletín Oficial el día 04-12-2015 y la
Resolución General N° 2011/2014 (B.O. 30-12-2014),
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ley Impositiva Anual N° 10.324 se incorporaron conceptos y alícuotas especificas
para el pago del Impuesto de Sellos en las inscripciones de Dominio de Automotores Cero kilometro.
QUE por la mencionada Resolución General N° 2011/2014 se aprobó el Instructivo confeccionado
para los Responsables de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
explicitando cómo deben operar en las Inscripciones de Dominio de Automotores Cero Kilometro, de
manera de facilitar su correcta aplicación.
QUE en virtud de los cambios introducidos por la ley impositiva citada para la anualidad 2016
resulta necesario aprobar el nuevo instructivo.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17 y 19° del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2015,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Instructivo para transferencias a efectuarse en la anualidad 2016,
destinado a los Señores Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y
Créditos Prendarios que se anexa a la presente, correspondiendo aplicar las Resolución General
N° 1955/2013 y 2011/2014 para las transferencias efectivizadas en años anteriores.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2016.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento
de todos los sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
INSTRUCTIVO PARA TRANSFERENCIAS 2016 PARA LOS SRES. ENCARGADOS DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS
PRENDARIOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O
RECAUDACIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS:
Se estima conveniente aclarar algunos conceptos a los Sres. Encargados de los Registros Nacionales
de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en relación a la aplicación del Código Tributario -
Ley 6006 T.O. 2015 - y los conceptos de la Ley Impositiva N° 10.324 para el Impuesto de Sellos en
las operaciones de Transferencia de Automotores:
1) Inscripción Inicial de 0km a partir del 01-01-2016, considerar:
a) Están alcanzados a una Alícuota del 15 %o (punto 6.6 del Artículo 32 de la Ley Impositiva
N° 10.324) la inscripción de automotores producidos en el MERCOSUR, excepto que se trate
del caso previsto en el siguiente ítem b).
b) Están alcanzadas por una alícuota del 40 %o (punto 11.1 Artículo 32 de la Ley Impositiva
10.324) las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km) adquiridos en
concesionarias no inscriptas como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la
Provincia de Córdoba o cuando la factura de compra no fuera emitida por la concesionaria en
la Provincia de Córdoba.
c) Están alcanzadas por una alícuota del 30%o (punto 10.1 Artículo 32 de la Ley Impositiva
10.324) las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km), excepto que se trate
de los casos previstos en los puntos 6.6 y 11.1 del artículo mencionado de la ley impositiva
anual.
En los tres casos citados se debe tomar como base el valor que figura en el Formulario F-01,
considerando – a los fines de la percepción del Impuesto de Sellos – la fecha de factura que consta
al pie del formulario citado como fecha de adquisición y aplicando el concepto general de Base
Imponible; es decir su valor nominal. El impuesto está a cargo del comprador aplicando como si fuera
una transferencia según el Artículo 232 del Código Tributario – T.O. 2015 –.
Asimismo, cuando la factura sea emitida por la "fabrica", por Representantes y distribuidores
oficiales de fabricas extranjeras y/o importadores habitualistas de automotores, estarán comprendidos
en los puntos a) o c) según corresponda.
2) Transferencias de usados:
• Para todas las transferencias - F-08 - a partir del 01-01-2016, corresponde analizar las
siguientes situaciones:
* Inscripción preventiva de usados a favor de un comerciante habitualista inscripto a través
del Formulario F - 17: aplica Alícuota 0 %o (punto 9.1. Art. 32 LIA N° 10.324).
* Transferencias de usados venta de comerciante habitualista e inscripción preventiva a
favor de un tercero: debe cobrarse la Alícuota del 12%o (punto 5.20 Art. 32 LIA N° 10.324).
* Transferencias de usados con participación de un comerciante habitualista sin inscripción
preventiva: se aplica Alícuota del 15%o (punto 6.5. Art. 32 LIA N° 10.324).
* Transferencias entre particulares: se aplica Alícuota del 15%o (punto 6.5. Art. 32 LIA N°
10.324).
3) La inscripción de actos no onerosos: NO ESTAN ALCANZADOS CON EL IMPUESTO.
4) ALICUOTA INCREMENTAL: sin cambios para el año 2016 con respecto a lo previsto para
el 2015 (20%, 30%,….. y hasta el 70 % según oportunidad de pago) Art. 31 LIA 10.324.
5) Se mantiene el concepto de acto NO DIVISIBLE: para la Transferencia de Automotor el
impuesto está a cargo del comprador (Art. 232 C.T.P T.O. 2015) y la forma de determinar el impuesto
para el caso de transferencias de usados.
6) MOTOVEHICULOS: En el Código Tributario vigente, Ley Nº 6006 T.O. 2015 y en la Ley
Impositiva N° 10.324 cuando se refieren a la gravabilidad del Impuesto de Sellos para transferencias
de AUTOMOTORES incluyen las transferencias/inscripción de dominio MOTO VEHICULOS.
7) Ley Vigente a Aplicar: Corresponde se aplique, según los Artículos 225 y 226 C.T. 2015, la
Ley Impositiva N° 10.324 para las operaciones que se instrumenten y perfeccionen desde el
01-01-2016; para las operaciones anteriores a esa fecha debe aplicarse la Ley Impositiva
correspondiente al año de instrumentación.
Resolución Normativa N° 3 Córdoba, 29 de Diciembre de 2015.-
VISTO: La Ley N° 10.323 por la cual se establecen modificaciones al Código Tributario Ley Nº
6006, T.O. 2015 (B.O. 04-12-2015), la Ley Impositiva Anual N° 10.324, ambas con vigencia a partir
del 01-01-2016, el Decreto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015) y la Resolución Normativa Nº 1/2015
y modificatoria (B.O.02-12-2015),
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ley N° 10.323 de modificaciones al Código Tributario Ley Nº 6006, T.O. 2015
se establecieron adecuaciones al Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo Ley N° 9870
(FoFiSE) establecido por Ley N° 10.012 y modificatorias y se creó en el Título III el Fondo para el
Financiamiento de Obras de Infraestructura.
QUE para aquellos casos de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos eximidos de
la obligación de presentar Declaración Jurada mensual y/o cuando la totalidad del impuesto
correspondiente a la actividad desarrollada hubiese sido objeto de retención y/o percepción, los
agentes de retención y/o percepción serán los responsables de liquidar e ingresar, en carácter de
responsables sustitutos en los términos del Artículo 34 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006
- Texto Ordenado 2015-, el importe del aporte obligatorio establecido en las Leyes de creación de
los fondos mencionados en el considerando anterior y que le corresponde a los citados Contribuyentes.
Las actividades comprendidas son las establecidas por la Dirección General de Rentas, la que se
encontrará facultada para disponer las condiciones y/o formalidades a considerar, tendientes a
individualizar la correcta liquidación de cada aporte.
QUE debido a las modificaciones expuestas establecidas por Ley N° 10.323, la Ley Impositiva
Anual N° 10.324, resulta necesario ajustar la Resolución Normativa N° 1/2015 y modificatoria e
incorporar como Anexo XXVII (1) las escalas a considerar por parte de los Agentes de Retención/
Percepción para la actividad de Productores de Seguros – Código 85301.50 y sus equivalencias en
Convenio Multilateral –y/o la actividad de comercialización de billetes de lotería y otros juegos de
azar autorizados – Código 61902.00 o 62902.00, según corresponda, y sus equivalencias en
Convenio Multilateral.
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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