Resolucion General n° 13

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición29 de Marzo de 0007

RESOLUCION GENERAL N° 13

Dirección General de Rentas, 16 de marzo de 2007

Visto: El expediente N° 4287-D-2007-01134 y la Ley N° 7613, que modifica el artículo 179 de la Ley N° 6912, y

CONSIDERANDO:

Que la citada disposición determina que estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el cien por ciento (100%) del Impuesto a los Automotores los permisionarios del servicio de taxímetros y remis que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento satelital, debidamente homologado y autorizado.

Que para obtener el mencionado beneficio las incorporaciones deberán contar con la certificación expedida por la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de Mendoza, en los términos dispuestos por la Ley N° 7613.

Que las exenciones tributarias previstas regirán a partir del 1 (uno) de enero del año posterior a la sanción de la Ley N° 7613 y tendrán vigencia por el término de 2 (dos) ejercicios fiscales consecutivos siempre y cuando la unidad automotriz mantenga operativo el sistema de seguridad indicado al igual que la afectación exclusiva al servicio de transporte público de pasajeros.

Que la citada disposición fue sancionada el 14 de noviembre de 2006, o sea, que los beneficios establecidos en la misma comienzan a regir a partir del 1 de enero de 2007.

Que para gozar de los beneficios dispuestos, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Artículo 185, inc. x), apartado c) del Código Fiscal.

Que los prestadores del servicio satelital debidamente autorizados por el Ministerio de Seguridad, deberán presentar una declaración jurada semestralmente a la Dirección General de Rentas informando de la efectividad del sistema en las unidades de taxímetros y remis.

Que al respecto se han expedido en forma conjunta a fs. 7 los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Subdirección Legal y Técnica.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias)

EL DIRECTOR GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los permisionarios del servicio de taxímetros y remis que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento satelital, debidamente homologado y autorizado, a partir del 1 de Enero de 2007 estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el...

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