Ley n° 7.613

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 0006

LEY Nº 7.613

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 179 de la Ley Nº 6082, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 179: La explotación de taxis y remises estará sujeta a las siguientes condiciones:

a)

Los permisos de explotación del servicio de taxi y remis son de exclusiva propiedad del Estado y son inembargables. Es condición del permiso o concesión, que el vehículo afectado sea de propiedad exclusiva del permisionario.

b)

El permiso de explotación de taxímetros y remises podrá ser transferido cuando hayan transcurrido dos (2) años de su otorgamiento o adquisición y hasta dos (2) años antes de su finalización, siempre que el adquirente reúna las condiciones exigidas y cumpla con toda la normativa vigente requerida para ser permisionario del servicio. En especial todo lo referido al cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales que serán controladas conforme lo determine la reglamentación oportuna. En caso de fallecimiento del permisionario, sus derechohabientes, que acrediten su condición de tales conforme a la normativa de los Artículos 3279 y concordantes del Código Civil, podrán continuar con la explotación hasta el vencimiento del permiso.

c)

Los permisos de remises tendrán una vigencia de diez (10) años.

d)

Estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a los Ingresos Brutos que grave la actividad, y el cien por ciento (100%) deI Impuesto Automotor de los vehículos afectados a esta actividad, por el plazo improrrogable establecido en el párrafo inmediato posterior, los permisionarios del servicio de taxímetros y remis que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento satelital, debidamente homologado y autorizado, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Dirección de Vías y Medios de Transporte, dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza.

Las exenciones tributarias previstas en el párrafo anterior regirán a partir del día uno (1) de enero del año posterior a la sanción de la presente Ley y tendrán vigencia por el término de dos (2) ejercicios fiscales consecutivos, siempre y cuando la unidad automotriz mantenga operativo el sistema de seguridad indicado al igual que la afectación exclusiva al servicio de transporte público de pasajeros...

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