Resolución General Interpretativa 36.

Fecha de disposición29 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución General Interpretativa 36/2017

Ushuaia, 30/11/2017

VISTO: la resolución General Interpretativa N° 35, el expediente 1344/2017 y los dictámenes 01/2017 y 03/2017 de la Asesoría Jurídica de esta Comisión y

CONSIDERANDO:

1) Que este Comité ha dictado la Resolución General Interpretativa N° 35 aplicable a las Provincias que se encuentran adheridas a las prórrogas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de Agosto de 1993 (en adelante citado como tal o como Pacto Fiscal II, indistintamente).

2) Que la última de dichas prórrogas fue concretada mediante la ley nacional 27.199, al vencimiento de la operada el 31 de diciembre de 2015 dispuesta mediante el decreto de necesidad y urgencia 2054/2010 (artículo 26 de sus Disposiciones Complementarias), ratificado por el Congreso de la Nación por Resolución SN 21 de la H. Cámara de Diputados de la Nación.

3) Que todo ello se relaciona directamente con la exigibilidad de los compromisos asumidos por las jurisdicciones alcanzadas por el Pacto Fiscal II y según la interpretación efectuada por la misma RGI N° 35.

4) Que debe recordarse que la RGI N° 35 se dictó el día 24 de Octubre de 2014 encontrándose vigente la prórroga dispuesta por el DNU 2054/2010 citado, que establecía su vencimiento el 31 de diciembre de 2015.

5) Que, sin perjuicio de ello, corresponde recordar y precisar que este Comité no tuvo en cuenta este plazo a los fines interpretativos.

6) Que posteriormente se dicta la ley 27.199 que vuelve a prorrogar el cumplimiento del Pacto Fiscal II hasta el 31 de diciembre de 2017.

7) Que conforme a lo interpretado con alcance general en la RGI N° 35 resulta que, mientras el Pacto Fiscal II se encuentre prorrogado, dicha norma general interpretativa es aplicable en todo su contenido y alcance a la Provincia de Buenos Aires y quienes se encuentren en su misma situación.

8) Que ante nuevas prórrogas que se produjeren todo ello debería interpretarse así en la medida en que se haya producido la adhesión a las mismas y respecto de las jurisdicciones que las formalizaren.

9) Que ello resulta, por lo dicho, no solamente de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR