Resolución General Conjunta 5205/2022

Fecha de publicación09 Junio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-56082157- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196 y sus modificaciones, los emprendimientos o proyectos mineros que así lo soliciten y cumplan con las condiciones legales exigidas, gozarán de estabilidad fiscal por el término de TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad ante la autoridad de aplicación.

Que la citada ley dispuso que el beneficio de estabilidad fiscal implica que las empresas que desarrollen actividades mineras, en el marco del aludido régimen de inversiones, no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción y determinada al momento de la presentación del mencionado estudio de factibilidad de cada emprendimiento o proyecto considerado individualmente.

Que por la Resolución General Conjunta N° 4.428 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispusieron las formas, los plazos y las demás condiciones a observar por los sujetos que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, a efectos de solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas en exceso.

Que teniendo en cuenta la experiencia recogida en la aplicación del procedimiento habilitado para solicitar la acreditación y/o devolución de los importes resultantes del beneficio de estabilidad fiscal, se estima conveniente introducir adecuaciones operativas y de control que permitan distribuir de manera apropiada las funciones de los órganos intervinientes, resguardar los intereses del Fisco y establecer un pertinente marco de seguridad jurídica a las inversiones del sector minero, brindando mayor celeridad y eficacia en el diligenciamiento de las solicitudes que se presenten.

Que, asimismo resulta necesario efectuar adecuaciones normativas, en razón de la actual estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las áreas que le dependen con competencia en la materia.

Que, criterios de razonabilidad entre el objeto y el fin del procedimiento administrativo, aconsejan sustituir la citada norma conjunta.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas, operativas y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el punto 8. del artículo 8º de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, por el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2.686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Decisión Administrativa N° 1.080 del 19 de junio de 2020.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVEN:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, a efectos de solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas de más, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 4° del Anexo I del Decreto...

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