Resolucion General 2440 - Afip

Fecha de disposición02 Mayo 2008
Fecha de publicación02 Mayo 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31396

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de Marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Artículo 1º

Derógase la Resolución Nº 1391COMFER/03.

Art. 2º

La transmisión de obras audiovisuales tales como largometrajes cinematográficos y películas concebidas para la televisión, realizada por señales transmitidas a través de servicios complementarios, podrá interrumpirse una vez cada período completo de TREINTA (30) minutos.

Art. 3º

El incumplimiento de lo normado en el artículo 2º de la presente Resolución será considerado falta grave, resultando aplicable la escala de sanciones prevista en artículo 11 del Anexo I, de la Resolución Nº 0830-COMFER/02.

Art. 4º

La presente Resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese (PERMANENTE). -- Juan G. Mariotto.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2438

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 24/4/2008

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación del agente de retención que ha quedado excluido del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

'30-70799184-0 NUEVO BANCO SUQUIA SA ' Art. 2º -- Lo establecido en el Artículo 1º tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2008, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos R. Fernández.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 2440

Procedimiento. Libramiento a plaza de destinaciones definitivas de importación para consumo a las cuales les correspondan ventajas impositivas. Resolución General Nº 660.

Su sustitución.

Bs. As., 24/4/2008

VISTO la Resolución General Nº 660, y CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, establece los procedimientos para la autorización del trámite del libramiento a plaza de las destinaciones definitivas de importación para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas (SIM) y afectaciones sumarias particulares SIM (PART), en las que se hayan utilizado ventajas impositivas aplicadas en las liquidaciones tributarias de las mismas.

Que la experiencia operativa adquirida desde su vigencia aconseja actualizar los mismos, a fin de adecuarlos al nuevo esquema aplicado por las áreas competentes de la Dirección General Impositiva para la tramitación de liberaciones, exenciones o diferimientos --acreditados mediante certificados extendidos por la misma-- o medios de cancelación específicos, referidos a impuestos cuya percepción se efectúa al momento de la oficialización de las destinaciones de importación para consumo.

Que este Organismo tiene como objetivo permanente la optimización de los sistemas de control, y la promoción y facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como el ejercicio de sus derechos, mediante el uso de sistemas informáticos en línea.

Que, asimismo, la regulación unificada de procedimientos que involucran a distintas áreas de esta Administración Federal contribuye a simplificar su interpretación y aplicación por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización,

Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Las destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas (SIM) y afectaciones sumarias particulares SIM (PART), en las que se invoquen ventajas impositivas que requieran la tramitación de su correspondiente certificado, quedan sujetas a los procedimientos definidos en esta resolución general.

Art. 2º

La tramitación del certificado de ventajas impositivas que se dispone por la presente, se realizará en forma electrónica, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Anexo I.

Art. 3º

Deberá tramitarse un único certificado de ventajas impositivas por cada declaración detallada (SIM) o afectación sumaria particular SIM (PART).

Art. 4º

Los declarantes de las destinaciones de importación podrán consultar a través del sitio 'web' institucional (http://www.afip.gov.ar), las situaciones que requieren la tramitación de los certificados de ventajas impositivas; detallándose --para cada una de ellas-- la normativa aplicable y su descripción, los impuestos afectados y el tratamiento vigente otorgado en el Sistema Informático MARIA (SIM) e indicándose, asimismo, los códigos de ventajas asociados a las destinaciones detalladas y, de tratarse de afectaciones sumarias particulares SIM, los motivos de las mismas.

Art. 5º

La aprobación total o parcial del certificado de ventajas impositivas, así como su denegatoria, implicará a todos los efectos legales, que las áreas competentes de esta Administración Federal han aprobado --total o parcialmente-- o rechazado, según corresponda, los montos solicitados por el contribuyente.

Art. 6º

Los Formularios 7366 y 7366/A que se aprueben para destinaciones aduaneras documentadas mediante declaraciones detalladas o afectaciones sumarias particulares podrán ser aplicados a las mismas --para autorizar el libramiento a plaza--, hasta el 31 de mayo de 2008, inclusive.

Art. 7º

Apruébanse los siguientes anexos que forman parte de la presente:

  1. Anexo I 'Procedimiento para la obtención del certificado de ventajas impositivas vía Internet'.

  2. Anexo II 'Procedimiento relativo al libramiento a plaza de mercaderías importadas para consumo que involucran certificados de ventajas impositivas'.

  3. Anexo III 'Disposiciones transitorias'.

Art. 8º

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de los certificados de ventajas impositivas que se apliquen a destinaciones aduaneras a partir del 1 de junio de 2008, inclusive.

A tales fines, el servicio informático 'CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS' estará disponible en el sitio 'web' institucional (http://www.afip.gov.ar) desde el 26 de mayo de 2008, inclusive.

Art. 9º

Déjase sin efecto la Resolución General Nº 660 a partir del 1 de junio de 2008, inclusive.

Art. 10 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas

Cumplido, archívese. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2440

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS VIA INTERNET

  1. GENERALIDADES Los certificados de ventajas impositivas, invocadas ante la Dirección General de Aduanas en las destinaciones de importación definitiva para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas (SIM) o afectaciones sumarias particulares SIM (PART), deberán solicitarse conforme a los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen en el presente anexo.

  2. SOLICITUDES. REQUISITOS Y CONDICIONES El certificado podrá solicitarse siempre que a la fecha de presentación, los contribuyentes no posean otra solicitud en trámite para el mismo despacho de importación o afectación sumaria particular, y reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

    1. Poseer el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por la...

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