Resolucion General 2401 - Afip

Fecha de disposición22 Enero 2008
Fecha de publicación22 Enero 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31328

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE'. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE ENVASE Para este protocolo se admitirá el uso de envases poliméricos termocontraíbles.

Se considera que, el empleo de envases transparentes o traslúcidos permite una mejor percepción de la calidad del producto por parte del consumidor. Igualmente, podrán ser considerados y evaluados otros materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria competente.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2399

Redelimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Necochea. Resolución General Nº 291. Su sustitución.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14527-4-2007 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nº 355 y Nº 291, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la redelimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Quequén, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.

Que resulta necesario modificar los límites fijados para la mencionada Zona Primaria Aduanera por la Resolución General Nº 291, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual, lo cual permitirá ejercer un mejor control en dicho ámbito.

Que para ello se ha tenido en cuenta la Resolución General Nº 355, por la cual se establecen los criterios y procedimientos administrativos que se deben observar para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto Quequén, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Habilítanse los sectores indicados en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º

Déjase sin efecto la Resolución General Nº 291.

Art. 4º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Alberto R. Abad.

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 2399

LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE QUEQUEN

a) Margen Quequén:

La totalidad de las instalaciones, desde la intersección de la ribera del Río Quequén y la línea imaginaria longitudinal al lado oeste del Espigón Defensa, continuando dicha línea imaginaria por el alambrado perimetral existente, el contorno de la playa de estacionamiento de vehículos particulares y su continuación por la vereda sur de la calle de acceso al Puerto hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal al lado norte del área de tanques de almacenamiento de la firma Oleaginosa Moreno Hnos. S.A., por dicha línea imaginaria hasta su intersección con la pared este de dicha propiedad, siguiendo por el muro sur y oeste de la misma hasta su vértice noroeste. Luego, desde este punto, por la línea imaginaria longitudinal a la línea de construcción norte de los silos elevadores de la Terminal Quequén S.A. hasta 2 metros de su vértice noreste. Desde este punto, por una línea imaginaria paralela y a la distancia mencionada previamente hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal a la pared sur de la Terminal. Continúa desde este punto por dicha línea imaginaria y su continuación en la línea de construcción en todo su lado...

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