Resolucion General 2399 - Afip
Fecha de disposición | 22 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31328 |
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE'. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE ENVASE Para este protocolo se admitirá el uso de envases poliméricos termocontraíbles.
Se considera que, el empleo de envases transparentes o traslúcidos permite una mejor percepción de la calidad del producto por parte del consumidor. Igualmente, podrán ser considerados y evaluados otros materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria competente.
Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2399
Redelimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Necochea. Resolución General Nº 291. Su sustitución.
Bs. As., 16/1/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14527-4-2007 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nº 355 y Nº 291, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la redelimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Quequén, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.
Que resulta necesario modificar los límites fijados para la mencionada Zona Primaria Aduanera por la Resolución General Nº 291, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual, lo cual permitirá ejercer un mejor control en dicho ámbito.
Que para ello se ha tenido en cuenta la Resolución General Nº 355, por la cual se establecen los criterios y procedimientos administrativos que se deben observar para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus...
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