Resolucion General 2393-afip

Fecha de disposición21 Enero 2008
Fecha de publicación21 Enero 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31327

Deducir' a nivel de carátula, en la solapa 'Montos'. Su declaración se efectuará como Dato Adicional 'COMISIONALEXT' a nivel de Item. En este caso no procederá seleccionar la 'Opción' consignada en los puntos A)1 y B)1 del Anexo II de esta resolución general.

Por no tratarse de un ajuste a deducir tampoco consignarlo como tal en el reverso del formulario OM-1993/2 SIM Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación.

  1. En aquellas destinaciones de exportación en las cuales se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor, cuya retribución no se encuentre incluida en el precio de la mercadería, corresponde aplicar el procedimiento definido en el punto 4 precedente, pues el precio a declarar mediante el SIM en el campo 'FOB' a nivel de carátula, en la solapa 'Montos', deberá incluir el importe correspondiente a esas comisiones o corretajes, según lo previsto en la Resolución Nº 1920 (ANA) del 30 de julio de 1993.

    En este caso tampoco procederá seleccionar la 'Opción' consignada en los puntos A)1 y B)1 del Anexo II de esta resolución general.

  2. En aquellas destinaciones de exportación en las cuales corresponda declarar Ajustes a Incluir y/o Ajustes a Deducir, se consignará el importe total de éstos mediante el SIM en los campos respectivos a nivel de carátula, en la solapa 'Montos'. Asimismo, según que el ajuste se declare a nivel de carátula o a nivel de ítem, se ingresará como Dato Complementario o Adicional, respectivamente.

    A estos efectos, la clasificación de los ajustes se regirá por los siguientes parámetros y su respectivo código de Dato Complementario o Adicional:

    Cuando se declaren ajustes, deberá ingresarse un importe para cada código de Dato Complementario o Adicional, según corresponda. Aquellos que no se correspondan con el ajuste declarado se registrarán con valor CERO (0).

    En este caso no procederá seleccionar la 'Opción' consignada en los puntos A) 1 y B) 1 del Anexo II de esta resolución general.

    Además en el formulario OM-1993/2 SIM Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación se deberá declarar la composición detallada de estos Ajustes en los campos 13 'Importes Parciales del Ajuste a Incluir Declarado en OM' y 14 'Importes Parciales del Ajuste a Deducir Declarado en OM' según corresponda.

  3. La información a declarar mediante el SIM a nivel de 'Presupuesto General' como Dato Complementario 'LUGAR-ART736CA' a que se alude en los puntos 1 y 2 del presente Anexo es el lugar geográfico que determina el Artículo 736 del Código Aduanero, para la exportación considerada. En tal sentido, este lugar se corresponderá con el lugar teórico considerado para la declaración del importe en el campo 'FOB' a nivel de carátula, en la solapa 'Montos'.

  4. Los importes consignados mediante el SIM como Datos Complementarios 'GTOSANT736' y 'GTOSDESTINO' y en los campos 'FLETE TOTAL' y 'SEGURO TOTAL' a que se alude en los puntos 1 y 2 del presente Anexo, deberán reflejar la diferencia existente entre el precio de la mercadería (pactado en el término INCOTERMS correspondiente) y el importe declarado en el campo 'FOB' a nivel de carátula, en la solapa 'Montos'.

  5. Cuando el precio de venta pactado entre las partes --en los términos INCOTERMS FCA o FOB-- coincida con el importe declarado mediante el SIM en el campo 'FOB' a nivel de carátula, en la solapa 'Montos', el Dato Complementario 'GTOSANT736' se integrará con valor CERO (0).

  6. En virtud de las variaciones que los gastos 'GTOSANT736' y 'GTOSDESTINO' pueden experimentar con posterioridad a la declaración de la destinación de exportación, los importes indicados en los mismos revestirán carácter informativo, y serán manifestados acorde a los que habitualmente se pacten en condiciones normales de mercado.

    Asimismo, las eventuales diferencias entre los gastos manifestados al momento de la declaración de la destinación y los que en definitiva se generen, no darán lugar a modificaciones en el importe FOB declarado ni a reproche infraccional por tales diferencias.

    En caso de observarse diferencias en los importes consignados al momento de la declaración y los efectivamente incurridos, que se alejen de las prácticas normales y usuales, las destinaciones serán remitidas a las áreas de valoración correspondientes para su análisis.

    Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2392

    Procedimiento. Vencimientos fijados para el día 10 de diciembre de 2007. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

    Bs. As., 16/1/2008

    VISTO los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social establecidos por las disposiciones vigentes, y CONSIDERANDO:

    Que el asueto otorgado a la Administración Pública Nacional para el día 10 de diciembre de 2007, mediante el Decreto Nº 1781 del 3 de diciembre de 2007, pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y de pago.

    Que en tal sentido, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales deAsuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados para el día 10 de diciembre de 2007, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 11 de diciembre de 2007, inclusive.

Art. 2º

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para aquellas obligaciones que se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la utilización de tarjetas de crédito.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2393

Impuesto al Valor Agregado. Operadores de caña de azúcar. Régimen de retención. Resolución General Nº 1464, su modificatoria y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Resolución General Nº 1464, su modificatoria y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado y otro especial de pago del gravamen a los fines del cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, comprensivo de la compraventa...

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