Resolucion General 2394 - Afip

Fecha de disposición21 Enero 2008
Fecha de publicación21 Enero 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31327
Art. 20 Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1464 y Nº 1540 a partir del día 17 de febrero de 2008, inclusive, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 1464, su modificatoria y complementarias, en lo referente a los productos indicados en el Artículo 1º, debe entenderse referida a la presente resolución general, respecto de las operaciones por ésta alcanzadas, para lo cual --cuando corresponda-- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 21 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto R

Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2393

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 4º.

(4.1.) Son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado quienes revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del Artículo 4º de la ley del gravamen.

Artículo 7º

(7.1.) Caña de azúcar.

Artículo 13

(13.1.) Caña de azúcar.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2393 'SICORE - Sistema de Control de Retenciones Versión 7.0' Códigos de regímenes de retención:

Código de Código de Descripción operación Impuesto Régimen 767 660 Compra Venta de Caña de Azúcar. Art. 2º inc. a) Adquirentes 767 678 Compra Venta de Caña de Azúcar. Art. 2º inc. b) Intermediarios NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2393

AGENTES DE RETENCION INFORMACION E INGRESO DE LOS IMPORTES DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS Los agentes de retención comprendidos en el Artículo 2º deberán utilizar a efectos de informar los montos de las retenciones practicadas, el programa aplicativo 'SICORE Sistema de Control de Retenciones - Versión 7.0'.

INTERMEDIARIOS (NUEVA METODOLOGIA PARA INFORMAR) Los responsables indicados en el inciso b) del citado artículo deberán informar las retenciones en la declaración jurada del período fiscal en el que se efectúen, esto con independencia de que para su ingreso resulte de aplicación lo indicado en el Artículo 9º, primer párrafo.

El programa aplicativo 'SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 7.0', reconocerá los importes de las retenciones correspondientes a regímenes alcanzados por esta situación, no considerándolos a los efectos de la determinación del saldo de la declaración jurada que se liquida.

Por otra parte, el sistema informará al usuario el monto total correspondiente a la sumatoria de importes de estas retenciones que deben ser ingresados de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 9º, utilizando para ello, los campos 'A FAVOR AFIP - Operaciones del período a ser ingresadas con el saldo de la declaración jurada del período siguiente' o 'A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período a ser computadas en la declaración jurada del período siguiente'.

Adicionalmente el aplicativo indicará, del monto consignado en dichos campos, el importe factible de ser compensado al momento que se produzca su obligación de ingreso (Artículo 9º, primer y segundo párrafos), utilizando para ello el campo 'A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente'.

Asimismo, los responsables que deban ingresar las retenciones según lo indicado en el Artículo 9º, primer párrafo, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignarán en los campos 'A FAVOR AFIP - Operaciones del período anterior a ser ingresadas con el saldo de DJ actual' o 'A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período anterior a ser computadas en DJ actual', según corresponda, los montos que en el período anterior, el sistema calculó.

En el campo 'Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual', el responsable informará el monto de las operaciones descriptas en el párrafo anterior, que pretende compensar. Para ello presentará el formulario de declaración jurada Nº 798 --generado mediante la versión vigente del programa aplicativo 'Compensaciones y Volantes de Pagos'--, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto. Este importe, deberá ser menor o igual al valor mostrado, en la declaración jurada del período fiscal anterior, en el campo 'A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente'.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2394

Impuesto al Valor Agregado. Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón. Régimen de retención. Requisitos, plazos y condiciones.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Resolución General Nº 1464, su modificatoria y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado y otro especial de pago del gravamen a los fines del cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, comprensivo de la compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.

Que con el objetivo de aplicar una medida tendiente a erradicar operaciones que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión en el comercio, en la prestación de servicios y en la industrialización de algodón o fibra de algodón, cabe estructurar un régimen de retención unificado para toda la línea comercial relacionada con las operaciones de venta de dichos productos.

Que asimismo, resulta oportuno agrupar en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con las retenciones aplicables a las operaciones de compraventa de algodón en bruto y de fibra de algodón.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los Artículos 22 y 34 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TITULO...

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