Resolucion General 2351 - Afip

Fecha de disposición26 Noviembre 2007
Fecha de publicación26 Noviembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31289

De constatar una inexactitud, deberá generar la actuación por la infracción detectada y registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el sistema, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1957.

Cuando este Organismo finalice con los desarrollos informáticos correspondientes, se deberá ejecutar en el sistema la transacción 'Cambio de Canal' para que la destinación pase a tener canal de selectividad naranja o rojo.

Con posterioridad, el Verificador actuante realizará los controles que correspondan a la fracción de que se trate y su resultado lo registrará en el sistema a través de la transacción 'Ingreso del Resultado de la Verificación'.Asu vez, asignará al indicador 'VerificaciónParcial'elvalor'S'yalindicador'CierreVerificación' el valor 'N', si se esperan otras fracciones o a la inversa, en caso de tratarse de la última fracción.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2348

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

'33-59579883-9 C S BONORINO S A' Art. 2º -- Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones --texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:

'33-59629083-9 BAWEX S.A. ' '30-65494057-2 SUDELEKTRA ARGENTINA S.A.' Art. 3º -- Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efecto a partir del día 1 de diciembre de 2007, inclusive.

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 2349

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los Controladores Fiscales y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan, cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se homologan los equipos denominados 'Controladores Fiscales', cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:

MARCA MODELO CODIGO VERSION EMPRESA C.U.I.T.

ASIGNADO PROVEEDORA NCR NCR 3140 NNG 01.01 NCR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 30-52530926-2

LIMITADA TIPO DE EQUIPO: impresora de tique, tique-factura y nota de crédito.

BEMATECH MP-35 FIA ZBA - - PEREZ VALIÑO JORGE 20-04192267-3

TIPO DE EQUIPO: impresora matricial de puntos.

Art. 2º

Las homologaciones dispuestas en el Artículo 1º, tendrán una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2351

Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 22/11/2007

VISTO la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles.

Que a fin de optimizar los sistemas implementados por este Organismo, resulta necesario adecuar la información...

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