Resolucion General 2349 - Afip

Fecha de disposición26 Noviembre 2007
Fecha de publicación26 Noviembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31289

De constatar una inexactitud, deberá generar la actuación por la infracción detectada y registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el sistema, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1957.

Cuando este Organismo finalice con los desarrollos informáticos correspondientes, se deberá ejecutar en el sistema la transacción 'Cambio de Canal' para que la destinación pase a tener canal de selectividad naranja o rojo.

Con posterioridad, el Verificador actuante realizará los controles que correspondan a la fracción de que se trate y su resultado lo registrará en el sistema a través de la transacción 'Ingreso del Resultado de la Verificación'.Asu vez, asignará al indicador 'VerificaciónParcial'elvalor'S'yalindicador'CierreVerificación' el valor 'N', si se esperan otras fracciones o a la inversa, en caso de tratarse de la última fracción.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2348

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

'33-59579883-9 C S BONORINO S A' Art. 2º -- Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones --texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los responsables...

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