Resolucion General 2344 - Afip

Fecha de disposición23 Noviembre 2007
Fecha de publicación23 Noviembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31288

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen excepcional de ingreso. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.

Su modificación.

Bs. As, 21/11/2007

VISTO, la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que procede contemplar como conceptos sujetos a retención, los ingresos de las empresas provenientes de subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Nº 31.288 5Viernes 23 de noviembre de 2007 ciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, originales y/o rectificativas, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 28' o posterior. A su vez, se deberán observar las instrucciones que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. Trabajadores alcanzados por los regímenes especiales que hayan sido omitidos: deberá consignarse como:

    1. Código de Actividad: 27 (Ley Nº 22.731), 32 u 81 (Ley Nº 24.018), 36 ó 37 (Decreto Nº 160/05) o 34, 35 ó 38 (Decreto Nº 137/05), según corresponda --conforme a lo previsto en la Tabla de 'Códigos de Actividad' del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias--. En el caso de las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la identificación deberá realizarse mediante los códigos 75, 76 ó 77 (Decreto Nº 137/05) y 78 ó 79 (Decreto Nº 160/05).

    2. Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).

    3. Remuneración 1: CERO (0).

    4. Remuneración 2, 5 y 7: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.

    5. Remuneración 6: para las actividades con códigos 36, 37, 34, 35, 38, 75, 76, 77, 78 ó 79 el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.

  2. Trabajadores identificados con códigos de actividad de regímenes especiales no alcanzados por los mismos: deberá consignarse como:

    1. Código de Actividad: el que corresponda conforme a lo previsto en la Tabla de 'Códigos deActividad' delAnexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

    2. Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).

    3. Remuneración 1: el resultado de completar el cuadro de datos complementarios con las remuneraciones asignadas al trabajador hasta su tope máximo ($ 6.000 hasta agosto de 2007 y $ 6.750 a...

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