Resolucion General 2238 -afip

Fecha de disposición10 Abril 2007
Fecha de publicación10 Abril 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31131

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2238

Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.). Regímenes de percepción. Resolución General Nº 591, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 9/4/2007

VISTO la Resolución General Nº 591, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que, mediante la norma citada en el visto se dispuso la creación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) y se sustituyeron las alícuotas de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para aquellos sujetos que no lo posean o, en su caso, que no acrediten estar excluidos de su presentación.

Que la experiencia recogida respecto de la aplicación del procedimiento habilitado para solicitar el 'C.V.D.I.', así como la necesidad de optimizar la sistematización del trámite, torna necesario introducir adecuaciones a la norma del visto.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de sus normas, efectuando el correspondiente ordenamiento de las mismas.

Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir las mencionadas resoluciones generales, reuniendo en un cuerpo normativo actualizado la totalidad de los actos dispositivos que deben observar los responsables del gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - SUJETOS ALCANZADOS Artículo 1º -- Los responsables inscriptos como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores, podrán solicitar el 'Certificado de Validación de Datos de Importadores', denominado en adelante 'C.V.D.I.', el que será expedido por esta Administración Federal, a fin de quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas que se disponen por esta resolución general.

Dicha solicitud, así como su tramitación deberán observar los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente.

No deberán solicitar el 'C.V.D.I.', los siguientes sujetos:

  1. Exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.

  2. Consumidores finales.

  3. Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.

  4. Comprendidos en los incisos a), b) o c) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

  5. Exentos en el impuesto a las ganancias.

  6. Que realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias.

    B EXCLUSIONES Art. 2º -- Los responsables a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1º no podrán solicitar el 'C.V.D.I.', cuando:

  7. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.

  8. Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales.

  9. Se trate de personas jurídicas cuyos titulares --directores o apoderados--, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.

  10. Interpongan la solicitud con una antelación mayor a TREINTA (30) días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado.

  11. Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o encontrándose resuelta la misma registre disconformidad o recurso pendiente de resolución.

    C - SOLICITUDES. REQUISITOS Y CONDICIONES Art. 3º -- Podrán interponer la solicitud siempre que, a la fecha de presentación, los responsables reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

  12. Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.

  13. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109 o la que la reemplace y/o complemente.

  14. Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

  15. Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

  16. Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

  17. ...

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