Resolución General 915/2021

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-104320081- -APN-GRC#CNV, caratulado “PROYECTO RG S/ RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PYME CNV GARANTIZADA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene entre sus objetivos promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “PyMEs”), fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 81 de dicha ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES instituyó oportunamente, a través de la Resolución General N° 696, el régimen de Obligaciones Negociables denominado “PYME CNV GARANTIZADA”, cuya característica distintiva se centra en la bondad del instrumento de contar con la garantía de pago de los servicios de interés y capital por parte de una o más Entidades de Garantía, comprendidas en el Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, en función de ello, con el propósito de mejorar y simplificar el marco normativo referido, se considera pertinente, en esta instancia, flexibilizar el Régimen Informativo Diferenciado aplicable bajo el Régimen “PYME CNV GARANTIZADA”, prescindiendo de la presentación de los estados contables anuales de las emisoras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y r), y 81de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 24 de la Sección III del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO.

ARTÍCULO 24.- Las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el Título IV “Régimen Informativo Periódico”.

Por otro lado, quedarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el Capítulo I y la Sección III del Capítulo II, del Título XII “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas. Con relación a la Sección II, del Capítulo I de dicho Título, el deber de informar los Hechos Relevantes se reducirá a los siguientes supuestos:

(i) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de...

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