Resolución General 828/2020

Fecha de publicación10 Marzo 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el Expediente Nº 320/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO N° 99/2019” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, introdujo modificaciones en el Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966 (Texto Ordenado por Anexo I del Decreto Nº 281/97 B.O. 15-4-1997), contemplando la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirlas en el caso de verificarse su repatriación.

Que el Decreto Reglamentario Nº 99/2019 (B.O. 28-12-2019), estableció que se entenderá por repatriación, a los fines del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 23.966, “al ingreso al país hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.

Que asimismo, el artículo 11 del Decreto citado exceptuó del pago del gravamen fijado en el artículo 9° de esa norma, a los sujetos que hubieran repatriado activos financieros, a la fecha indicada precedentemente, y que representen por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total de los bienes situados en el exterior, manteniéndose el beneficio en la medida en que los fondos declarados permanecieran depositados al 31 de diciembre de cada año calendario en que se hubiera realizado la repatriación, en entidades financieras a nombre de su titular.

Que posteriormente, mediante el Decreto Reglamentario Nº 116/2020 (B.O. 30-1-2020) se introdujeron modificaciones al artículo 11 antes citado con la finalidad de permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real, admitiendo que aquellos fondos objeto de repatriación puedan ser afectados, entre otros destinos, a la suscripción o adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión existentes o a crearse; debiendo provenir tales fondos de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

Que de...

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