Resolución General 809/2019

Fecha de publicación24 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el Expediente Nº 1625/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII – AGENTES Y ANEXO I DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor .

Que, en ese marco, y de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 19 de la mencionada Ley, la CNV tiene la facultad de dictar las reglamentaciones que deben cumplir los Agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, mediante la Resolución General Nº 731 se modificó de manera integral la normativa y el régimen aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías.

Que, en esta oportunidad, se considera necesario introducir nuevas modificaciones a los fines de dotar de mayor claridad a las disposiciones normativas en lo relativo al régimen informativo, el tratamiento de fondos líquidos disponibles de clientes, y la prohibición de financiamiento a clientes.

Que, en lo relativo al Agente de Negociación (AN) RUCA, se adapta la normativa a los fines de permitir, a dicha subcategoría de Agentes, efectuar los pagos en concepto de garantías, márgenes iniciales y atender reposiciones de diferencias diarias correspondientes a los contratos registrados en los mercados por cuenta y orden de sus clientes, siempre que el AN RUCA y el comitente se encuentren inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

Que, por otro lado, resulta necesario actualizar los montos de patrimonio neto mínimo exigible a los Agentes, utilizando las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley N° 25.827-, instauradas por el Banco Central de la República Argentina mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias.

Que, de igual modo, y contemplando el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General N° 622, se advierte la necesidad de adecuar y actualizar la...

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