Resolución General 783. RESGC-2019-783-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2019

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 783/2019

RESGC-2019-783-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

VISTO el Expediente Nº 2113/2018 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN NORMAS FCI \u2013 ADECUACIÓN NORMATIVA AL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 24.083" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 introdujo, en su Título IV, modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083, y actualizó el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión.

Que, en particular, el artículo 101 de la Ley N° 27.440 sustituyó el artículo 3° de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, y dispuso que la dirección y administración de los Fondos Comunes de Inversión debe estar a cargo de una sociedad anónima habilitada para dicha gestión -que actuará con la denominación de Sociedad Gerente-, o a cargo de una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de valores negociables por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, y sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, el referido artículo estableció que la custodia de los activos de los Fondos Comunes de Inversión esté a cargo de una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, y sus modificatorias y complementarias, con la denominación de Sociedad Depositaria y con las atribuciones específicas otorgadas por el artículo 14 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083.

Que con anterioridad a las reformas realizadas por la Ley Nº 27.440, las funciones inherentes a la custodia de los fondos comunes de inversión podían ser llevadas a cabo no solo por entidades financieras sino también por sociedades anónimas con objeto social exclusivo.

Que en virtud de las modificaciones normativas señaladas en los considerandos previos, corresponde adecuar la reglamentación en materia de Fondos Comunes de Inversión establecida en las NORMAS (N.T. 2013 y mod).

Que, por su parte, el artículo 38 de la Ley Nº 24.083 faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a establecer "\u2026los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarias registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto".

Que, en consecuencia, corresponde establecer un plazo de adecuación al nuevo marco regulatorio en aquellos supuestos donde las funciones relativas a la custodia de los Fondos -Sociedad Depositaria- estén siendo llevadas adelante por sociedades que no revisten el carácter de entidad financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 y el inciso u) del artículo 19 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir el artículo 11 de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"SOCIEDADES DEPOSITARIAS.

ARTÍCULO 11 La custodia de los activos de los fondos comunes de inversión estará a cargo de una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, la cual actuará bajo la denominación "Sociedad Depositaria", debiendo presentar a tales efectos la documentación requerida en el Anexo XI del presente Título.

La Sociedad Depositaria podrá solicitar su inscripción bajo otras categorías de agentes compatibles con su actividad, para lo cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

  1. Cada una de las actividades adicionales deberá encontrarse debidamente incluida dentro de su objeto social.

  2. No deberá existir conflicto de intereses entre las distintas tareas que pretendan desarrollarse.

  3. Deberán reunirse los requisitos patrimoniales y de orden organizativo, administrativo y contable que resulten exigible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR