Resolución General 750. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 750/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente Nº 457/2018 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN PLAN Y MANUAL DE CUENTAS FCI - EPN", lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias (texto conforme artículo 134 de la Ley N° 27.440), "La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la sociedad gerente y de la Sociedad depositaría de los fondos comunes de inversión. Asimismo, dicho organismo tendrá facultad para supervisar a las demás personas que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de esta ley, la ley 26.831 y sus modificaciones y las normas que en su consecuencia establezca la Comisión Nacional de Valores. Dicho organismo tendrá facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de esta ley así como la normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la presente".

Que, en un orden afín, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título III, introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 con el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831, otorga a la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que, en un sentido análogo, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, por medio de la presente...

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