Resolución General 7/2023
Fecha de publicación | 20 Abril 2023 |
Emisor | INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO: la Ley Nº 22.315, la Resolución General IGJ Nº 7/2015, las Resoluciones N° 6/22, 2210/22 y 62/23 dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), la Acordada Nº 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y la Resolución General IGJ Nº 50/2020 y la Resolución General IGJ Nº 10/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de enero de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Nº 62/2023.
Que, por Resoluciones SCBA N° 6/22, N° 2210/22 y N° 62/23 de fechas 3 de febrero de 2022, 22 de septiembre de 2022 y 13 de febrero de 2023, respectivamente, se habilitaron las comunicaciones electrónicas con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con las que los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial de los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Junín, Lomas de Zamora, Mercedes, Moreno-Gral. Rodríguez, Necochea, Pergamino, San Nicolás, Trenque Lauquen, Dolores, Gral. San Martin, La Plata, Mar del Plata, Zárate-Campana, Avellaneda-Lanús, La Matanza, Morón, Quilmes y San Isidro, deberán librar, indefectiblemente, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE), los oficios de ellos emanados, a partir del 13 de marzo del corriente año.
Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución SCBA N° 62/23 -de acuerdo al plan de implementación- todos los oficios deberán ser dirigidos única y exclusivamente a los domicilios electrónicos respectivos, denominados: a). minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina ; b). minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina ; c). minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina ; d). minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina.
Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Que, a su vez, conforme la citada Acordada CSJN Nº 15/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procedió a reglamentar, en su día, el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la Sección 3º, del Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), titulada “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” -arts. 396 a 403-, y también, lo reglado en el Capítulo III, Título V, del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.) -arts. 132 y 133-, que...
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