Resolución General 2679/2009

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2009
Art. 14 Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior presentadas ante esta Oficina Nacional a raíz de los Acuerdos de fecha 4 de mayo de 2009 y 16 de junio de 2009, podrán ser autorizadas a pedido del operador en forma definitiva, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 15 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Emilio Eyras.

ANEXO POSICIONES ARANCELARIAS - ACUERDO MARCO TRIGOY MAIZ 1001.10.90 (1) (2) -TRIGOY MORCAJO (TRANQUILLON).Trigo Duro (Excepto para siembra).

1001.90.90 (1) (2) -TRIGOY MORCAJO (TRANQUILLON). Los demás (Excepto para siembra).

1005.90.10 (1) (2) (3) - MAIZ.

(1) Con las excepciones establecidas por la Res.

835/2005 (SAGPyA).

(2) Excepto productos orgánicos.

(3) Excepto MAIZ PISINGALLO y MAIZ FLINT o PLATA.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos DERECHOS HUMANOS Resolución 679/2009

Créase la Unidad de Regularización Documental de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº 177.501/09 del registro de este Ministerio y lo establecido en los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2007 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por los citados Decretos se estableció la estructura organizativa de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Que conforme a la misma, corresponde a la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los Derechos Humanos Individuales y colectivos y supervisar su ejecución, como asimismo asistir al Secretario en la coordinación de los Planes y Programas vinculados a la temática de la protección de los derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Secretaría.

Que de la experiencia recogida por la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, surge que quienes fueron víctimas de las violaciones de los derechos humanos causadas por el Estado sufren consecuencias en todos los aspectos de la personalidad, entre los cuales el derecho a la identidad resulta uno de los más afectados.

Que la restitución de la identidad resulta por sí sola difícil de llevar a cabo para aquellas personas que han sido víctimas de apropiación y/o sustitución de identidad, resultando más penosa y compleja aún cuando la tramitación del documento que acredite la misma se le dificulta por cuestiones administrativas.

Que así sucede con su documentación escolar, universitaria, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles y otros actos de sus vidas y relaciones sociales.

Que la situación descripta genera tensiones y angustia en quienes la padecen, ya que deben convivir con una identidad que no es la propia, impidiéndoseles el goce de una vida social plena.

Que similares problemas también aquejan a familiares de víctimas en relación con la documentación relativa a las mismas.

Que la falta de la documentación exigida por las normas vigentes impide a los beneficiarios, en muchos casos, acceder a la reparación que les corresponde en tiempo y forma, generando también desvíos en el circuito administrativo establecido.

Que es necesario arbitrar los medios para crear un ámbito que colabore con las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en lo atinente a la tramitación de la documentación legal, en todos los aspectos mencionados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 19) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD,

Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Créase en el ámbito de la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS la UNIDAD DE REGULARIZACION DOCUMENTAL de las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos en el marco del accionar del terrorismo de estado.

Art. 2º

La Unidad creada en el artículo precedente colaborará con los beneficiarios de las Leyes específicas en la obtención de la documentación personal de los mismos, para lo cual coordinará su accionar con los organismos competentes del PODER JUDICIAL DE LA NACION, de otras jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y de las áreas incumbentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Julio C. Alak.

ANEXO I UNIDAD DE REGULARIZACION DOCUMENTAL DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL ACCIONAR DEL TERRORISMO DE ESTADO OBJETIVOS:

  1. ...

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